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Documento DOUE-L-2011-82559

Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 7 de diciembre de 2011, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82559

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y modificado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 ( 2 ) (en lo sucesivo denominado "Acuerdo de Asociación ACP-UE") y, en particular su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ) y, en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, relativa a la celebración de consultas con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE ( 4 ) fue adoptada a fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la violación de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del mencionado Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(2) Dichas medidas adecuadas se prorrogaron mediante la Decisión 2011/324/UE ( 5 ) hasta el 6 de diciembre de 2011, considerando que, tras un plazo de doce meses, no había una hoja de ruta sobre un proceso de transición libre firmada por las partes de Madagascar y ratificada por la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), la Unión Africana y la comunidad internacional.

(3) Los grandes esfuerzos realizados por todas las partes políticas malgaches, gracias a la mediación de la SADC, permitieron la firma, el 16 de septiembre de 2011, por la gran mayoría de los actores políticos malgaches, de una "hoja de ruta" para la salida de la crisis de Madagascar. Esa hoja de ruta expone los compromisos que los firmantes han convenido en adoptar para llevar a buen puerto el proceso de transición neutro, inclusivo y consensuado que deberá desembocar en la celebración de elecciones creíbles, libres y transparentes que permitan la vuelta al orden constitucional. Su aplicación se ha iniciado ya con el nombramiento de un primer ministro de consenso el 28 de octubre de 2011.

(4) Por consiguiente, procede modificar las medidas adecuadas en vigor, con el fin de permitir a la Unión Europea acompañar el proceso de transición, a condición de que la parte malgache respete los compromisos vinculados a los principales hitos de la "hoja de ruta", o aquellos que pudieran alcanzarse durante el diálogo político que pudiera establecerse entre el gobierno malgache y la Unión.

(5) El período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE expira el 6 de diciembre de 2011. Las medidas adecuadas, modificadas por la presente Decisión, deben ser aplicables durante un período de doce meses, sin perjuicio de su revisión periódica durante ese período.

_________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.

( 5 ) DO L 146 de 1.6.2011, p. 2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

La Decisión 2010/371/UE queda modificada del modo siguiente:

1) En el artículo 3 la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

"Permanecerá en vigor durante el período que va hasta el 6 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su revisión periódica durante ese período.".

2) Las medidas adecuadasque recoge la Nota que figura en el anexo de la Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, se sustituyen por las medidas adecuadas que se incluyen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

ANEXO

NOTA AL PRESIDENTE DE LA TRANSICIÓN

Señor presidente:

La Unión Europea (UE) concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (en lo sucesivo denominado "ACP-UE"). El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

Mediante Nota de fecha 16 de junio de 2011, la Unión Europea le informó de su Decisión 2011/324/UE por la que se prorrogan hasta el 6 de diciembre de 2011 las medidas adecuadas, en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Desde esa fecha, la Unión Europea ha seguido de cerca la situación política en su país y ha apoyado activamente los esfuerzos de mediación realizados, en particular, por la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), que contaron, en particular, con el respaldo de la Comisión del Océano Índico y de otros socios africanos y que, finalmente, permitieron la firma, el 16 de septiembre de 2011, de la "hoja de ruta" para la salida de la crisis de Madagascar, en su versión modificada y explicada, en lo relativo al regreso a Madagascar de todos los ciudadanos malgaches exiliados por motivos políticos, a raíz de la Cumbre de la SADC de los días 11 y 12 de junio de 2011.

La Unión Europea acogió favorablemente dicha firma, que abre paso a un proceso de transición que deberá llevar a la celebración de elecciones dignas de crédito, libres y transparentes que permitan un rápido regreso al orden constitucional. La Unión Europea recordó que estaba disponible para apoyar política y financieramente y para acompañar el proceso de transición, en respuesta al llamamiento que deberían hacer la SADC y la Unión Africana (UA), y en estrecha colaboración con la comunidad internacional. La Unión Europea se declara dispuesta a intensificar el diálogo político con las autoridades de transición surgidas de la aplicación de la "hoja de ruta" con el fin de estudiar las condiciones y modalidades de ese acompañamiento.

De conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 8 de la "hoja de ruta", los nombramientos de un primer ministro de consenso y de un gobierno de transición constituyen una de las etapas cruciales de la ejecución del proceso de éstos, por habérseles encomendado la creación de las condiciones necesarias para la organización de elecciones dignas de crédito, justas y transparentes, en cooperación con la comunidad internacional.

El acompañamiento político y financiero de la Unión Europea está condicionado al respeto por la parte malgache de los compromisos que se exponen a continuación:

Compromisos de la parte malgache

Compromisos de la Unión Europea

Firma de la hoja de ruta

Declaración del portavoz de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad AR (respuesta positiva congratulándose por la firma y mostrando la disponibilidad de la UE para acompañar política y financieramente la aplicación de la transición, supeditada a su ejecución). Primeros contactos de alto nivel con las autoridades malgaches (visita de dos Ministros malgaches).

Identificación/elaboración de los programas de apoyo a las poblaciones vulnerables (Programa de sanidad, educación y nutrición, Programa de apoyo a la sociedad civil, Programa de seguridad alimentaria e infraestructuras rurales, Programa de pistas rurales - gran intensidad de mano de obra (GIMO)) en virtud del 10 o Fondo de Desarrollo Europeo (FED), de una cuantía aproximada de 100 millones de euros, y de las correspondientes líneas presupuestarias. Identificación de los programas de acompañamiento de la transición en el contexto del 10.° FED y líneas presupuestarias. Identificación de los programas de cooperación para el desarrollo en virtud del 10. o FED, por medio de la línea de crédito de cooperación técnica (TCF) de 6 millones de euros (en los ámbitos de intervención especificados por el programa indicativo nacional del 10.° FED) y de las correspondientes líneas presupuestarias y operaciones del Banco Europeo de Inversiones.

Nombramiento del primer ministro de consenso y del gobierno de transición de unidad nacional Reconocimiento de la legitimidad del presidente de la transición y del gobierno de transición, que permita la presentación de cartas credenciales del Embajador de la UE en Madagascar.

Compromisos de la parte malgache

Compromisos de la Unión Europea

Respuesta positiva y participación activa de la Unión, en consulta con la SADC y la UA, a fin de coordinar una respuesta conjunta de la comunidad internacional. Identificación de las medidas de apoyo electoral en el contexto de diversos instrumentos, y en particular del Instrumento de Estabilidad, en función de las disponibilidades financieras. Formulación de proyectos de acompañamiento de la transición en el contexto del 10.° FED y líneas presupuestarias. Formulación de programas de cooperación para el desarrollo en el contexto del 10.° FED (en los ámbitos de intervención especificados por el programa indicativo nacional del 10.° FED) y líneas presupuestarias Instauración del parlamento de transición y de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y creación y aplicación, con apoyo de Naciones Unidas (informe de la misión de evaluación electoral), de un marco electoral creíble Si el informe de la misión de evaluación electoral de la ONU se considera satisfactorio y el calendario electoral realista: — Inclusión de Madagascar en la lista de países prioritarios para una Misión de Observación Electoral de la UE en 2012, y, por tanto, confirmación de la voluntad de la Unión Europea de enviar una Misión de Observación Electoral de la UE, en función de las disponibilidades financieras y de los resultados de una misión exploratoria. — Preparación de medidas de apoyo electoral en virtud de diversos instrumentos, en particular el Instrumento de Estabilidad, en función de las disponibilidades financieras.

Adopción de una ley de amnistía ratificada por el parlamento de transición y aprobación por el mencionado parlamento de una ley que establezca las condiciones de aplicación de la dimisión del presidente de la transición, del primer ministro y de los miembros del gobierno si deciden presentarse a las elecciones Identificación/Preparación de medidas de apoyo a la reconciliación nacional y a la democratización Celebración de elecciones legislativas y presidenciales Envío de una Misión de Observación Electoral de la UE, en función de las disponibilidades financieras.

Proclamación de los resultados de las elecciones Declaración de la AR sobre el desarrollo y los resultados de las elecciones evaluando su credibilidad. En el caso de apreciación positiva de las elecciones, inicio del procedimiento de derogación de la Decisión en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y de la decisión de la Comisión Europea de retomar las funciones de Ordenador Nacional.

presidente, gobierno y Parlamento nuevamente presentes y retorno al orden constitucional Declaración de la UE por la AR y del Comisario encargado del desarrollo congratulándose de la vuelta al orden constitucional y confirmando la plena normalización de las relaciones entre la UEU y Madagascar con plena recuperación de la cooperación para el desarrollo. Derogación de la Decisión en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y de la decisión de la Comisión Europea de retomar las funciones de Ordenador Nacional.

Le exhortamos, así como a todos los interlocutores políticos malgaches, a proseguir con la mayor perseverancia sus esfuerzos para aplicar la hoja de ruta lo más rápidamente posible, a fin de que la Unión Europea pueda acompañar un proceso de transición consensual y neutro para la salida de la crisis de Madagascar.

La Unión Europea ha decidido sustituir las medidas adecuadas que recoge la Nota que figura en el anexo de la Decisión 2010/371/UE por las medidas siguientes:

— la ayuda humanitaria y de urgencia no se verá afectada.

— la Comisión Europea ejecutará determinados proyectos y programas que beneficien directamente a la población.

— sigue suspendido el apoyo presupuestario previsto en los PIN del 9 o y el 10 o FED.

— los proyectos y programas del 9 o FED en curso seguirán realizándose, excepto las acciones y pagos que impliquen directamente al gobierno y a sus agencias, con una posible revisión en función de la evolución de la situación política. Las modificaciones y cláusulas adicionales de los contratos en curso se examinarán individualmente.

— los proyectos regionales se evaluarán individualmente.

— la aplicación del PIN del 10 o FED se supedita al respeto por la parte malgache, de los compromisos especificados en el cuadro anterior. Dicho respeto generará progresivamente la respuesta de la Unión Europea en lo que se refiere a la reanudación paulatina de los programas de cooperación para el desarrollo, las medidas de acompañamiento de la transición, especialmente en materia de apoyo al proceso electoral, y a su debido tiempo la plena recuperación de la cooperación para el desarrollo con la puesta a disposición de Madagascar de la parte esencial de los fondos asignados.

Estas medidas permanecerán en vigor durante un período de 12 meses, pero podrán revisarse en cualquier momento en función de la evolución positiva o negativa de la situación política en Madagascar.

Le rogamos acepte, Señor presidente, el testimonio de nuestra más alta consideración.

Por la Unión Europea

Por el Consejo

Por la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2011
  • Fecha de publicación: 07/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el anexo de la Decisión 2010/371, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2010-81216).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Madagascar

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