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Documento DOUE-L-2010-81101

Reglamento (UE) nº 550/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 157, de 24 de junio de 2010, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión ( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 23 de julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, denominadas en lo sucesivo «modificaciones de la NIIF 1». De conformidad con las modificaciones de la NIIF 1, las entidades que desarrollen actividades en el sector del petróleo y del gas pueden, en el momento de la transición a las NIIF, atribuir a los activos de petróleo y gas importes en libros determinados según las normas contables que aplicaran con anterioridad. Resulta oportuno exigir a aquellas entidades que decidan hacer uso de esa exención que valoren los pasivos por desmantelamiento, restauración o similares relacionados con activos de petróleo y gas de conformidad con la NIC 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, y que reconozcan el pasivo en las reservas por ganancias acumuladas. Las modificaciones de la NIIF 1 se refieren también a la reconsideración de la determinación de posibles arrendamientos.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIIF 1 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) ( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las empresas aplicarán las modificaciones de la NIIF 1, tal como se establecen en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIIF 1

Modificaciones de la NIIF 1

Exenciones adicionales para entidades que adopten por primera vez las NIIF Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

Modificaciones de la NIIF 1

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añaden un encabezamiento y los párrafos 31A y 39A.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Explicación de la transición a las NIIF

Uso del coste atribuido para los activos de petróleo y gas 31A Si una entidad hace uso de la exención prevista en el párrafo D8A (b) para activos de petróleo y gas, deberá revelar este hecho y la base sobre la cual se han atribuido los importes en libros determinados según los PCGA anteriores.

FECHA DE VIGENCIA

39A Las Exenciones adicionales para entidades que adopten por primera vez las NIIF (Modificaciones de la NIIF 1), publicadas en julio de 2009, añadieron los párrafos 31A, D8A, D9A y D21A y modificaron el párrafo D1 (c), (d) y (l). La entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones para un ejercicio anterior, revelará este hecho.

EXENCIONES EN LA APLICACIÓN DE OTRAS NIIF

En el Apéndice D, se modifican el párrafo D1 (c), (d) y (l) y un encabezamiento. Se añaden los párrafos D8A, D9A y D21A.

D1 Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:

(a) …

(c) coste atribuido (párrafos D5 a D8A);

(d) arrendamientos (párrafos D9 y D9A);

(e) …

(l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafos D21 y D21A);

(m) …

Coste atribuido

D8A En el marco de algunos requerimientos contables nacionales, los costes de exploración y desarrollo de las instalaciones de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción se contabilizan en centros de coste que incluyen todas las instalaciones que se encuentran en una amplia área geográfica. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF y utilice este sistema de contabilidad según los PCGA anteriores podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por medir sus activos de gas y petróleo sobre la base siguiente:

(a) activos para exploración y evaluación, por el importe determinado según los PCGA anteriores; y

(b) activos en las fases de desarrollo o producción, por el importe determinado para el centro de coste según los PCGA anteriores de la entidad. La entidad asignará este importe a los activos subyacentes del centro de coste de forma proporcional utilizando los volúmenes de las reservas o los valores de las reservas en esa fecha.

La entidad deberá comprobar el deterioro de los activos para exploración y evaluación y de los activos en las fases de desarrollo y producción en la fecha de transición a las NIIF, de conformidad con la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales o la NIC 36, respectivamente, y, en caso necesario, reducir el importe determinado de conformidad con (a) o (b) supra. A efectos del presente párrafo, los activos de petróleo y gas comprenden únicamente los activos utilizados en la exploración, la evaluación, el desarrollo o la producción de petróleo y gas.

Arrendamientos

D9A Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF hubiese efectuado la misma determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, según los PCGA anteriores, que la prevista en la CINIIF 4, pero en una fecha diferente a la exigida en la CINIIF 4, no deberá reconsiderar dicha determinación cuando adopte las NIIF. Se considerará que la entidad ha efectuado esa análoga determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, según los PCGA anteriores, si el resultado de la misma habría sido idéntico aplicando la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4.

Pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material D21A Las entidades que hagan uso de la exención prevista en el párrafo D8A (b) (para los activos de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción contabilizados en centros de coste que incluyan todas las instalaciones que se encuentren en una amplia área geográfica según los PCGA anteriores), deberán, en lugar de aplicar el párrafo D21 o la CINIIF 1:

(a) valorar los pasivos por desmantelamiento, restauración o similares en la fecha de transición a las NIIF de conformidad con la NIC 37; y

(b) reconocer directamente en las reservas por ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese importe y el importe en libros de dichos pasivos en la fecha de la transición a las NIIF determinado según los PCGA anteriores de la entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/2010
  • Fecha de publicación: 24/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Normalización
  • Sociedades

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