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Documento DOUE-L-2010-80638

Reglamento (UE) nº 308/2010 de la Comisión, de 14 de abril de 2010, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Prosciutto di Carpegna (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 15 de abril de 2010, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Prosciutto di Carpegna », registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1263/96 (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 19.

(4) DO C 189 de 12.8.2009, p. 23.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

ITALIA

Prosciutto di Carpegna (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/2010
  • Fecha de publicación: 15/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Jamón

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