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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios ( 2 ), establece una lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 1, de la citada Directiva, puede añadirse un nuevo aditivo a dicha lista tras presentar una solicitud al respecto y someterla a la evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(2) El 23 de marzo de 1998, RCC Registration Consulting, en nombre de Ciba Inc., presentó datos relativos a la evaluación de la seguridad del uso de 2,4,4’-tricloro-2’hidroxidifenil éter como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
(3) De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 5, de la Directiva 2002/72/CE, el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter fue incluido en la lista provisional de aditivos contemplada en el articulo 4 bis, apartado 3, de la citada Directiva.
(4) En su dictamen de 15 de marzo de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que podía aceptarse el uso propuesto del 2,4,4’-tricloro2’-hidroxidifenil éter, a condición de que no migrara a los alimentos en cantidades superiores a cinco miligramos por kilo de alimento.
(5) El 21 de abril de 2009 Ciba Inc. notificó a la Comisión su decisión de retirar la solicitud de autorización de esta sustancia como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios porque ya no consideraba apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
(6) Dado que ya no existe ninguna solicitud sobre la utilización del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en los plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, esta sustancia no debe incluirse en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.
(7) En consecuencia, de acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 6, letra b), de la Directiva 2002/72/CE, esta sustancia debe retirarse de la lista provisional de aditivos.
(8) Teniendo en cuenta que el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter puede haberse utilizado en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, debe introducirse un período transitorio en la comercialización de materiales y objetos plásticos que lo contengan.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter (número CAS: 000338034-5; número de referencia: 93930) no se incluirá en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.
Artículo 2
Los materiales y objetos plásticos fabricados con 2,4,4’-tricloro2’-hidroxidifenil éter introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, con arreglo a la legislación nacional.
___________________________________
( 1 ) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
( 2 ) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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