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<documento fecha_actualizacion="20241021205558">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>169/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4'-tricloro-2'-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE [notificada con el número C(2010) 1613].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/075/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>S</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion>20111203</fecha_anulacion>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81458" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 2002/72, de 6 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-Z-2011-70012" orden="">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>la nulidad, por Sentencia de 25 de octubre de 2011</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios ( 2 ), establece una lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 1, de la citada Directiva, puede añadirse un nuevo aditivo a dicha lista tras presentar una solicitud al respecto y someterla a la evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 23 de marzo de 1998, RCC Registration Consulting, en nombre de Ciba Inc., presentó datos relativos a la evaluación de la seguridad del uso de 2,4,4’-tricloro-2’hidroxidifenil éter como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 5, de la Directiva 2002/72/CE, el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter fue incluido en la lista provisional de aditivos contemplada en el articulo 4 bis, apartado 3, de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 15 de marzo de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que podía aceptarse el uso propuesto del 2,4,4’-tricloro2’-hidroxidifenil éter, a condición de que no migrara a los alimentos en cantidades superiores a cinco miligramos por kilo de alimento.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 21 de abril de 2009 Ciba Inc. notificó a la Comisión su decisión de retirar la solicitud de autorización de esta sustancia como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios porque ya no consideraba apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que ya no existe ninguna solicitud sobre la utilización del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en los plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, esta sustancia no debe incluirse en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) En consecuencia, de acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 6, letra b), de la Directiva 2002/72/CE, esta sustancia debe retirarse de la lista provisional de aditivos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Teniendo en cuenta que el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter puede haberse utilizado en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, debe introducirse un período transitorio en la comercialización de materiales y objetos plásticos que lo contengan.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter (número CAS: 000338034-5; número de referencia: 93930) no se incluirá en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los materiales y objetos plásticos fabricados con 2,4,4’-tricloro2’-hidroxidifenil éter introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, con arreglo a la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
