Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-80426

Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 5 de marzo de 2010, páginas 60 a 67 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 1 a 29 del Reglamento interno de la Comisión ( 1 ) se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSOES

____________

( 1 ) DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.

--------

ANEXO

«CAPÍTULO I

LA COMISIÓN

Artículo 1

Colegialidad

La Comisión actuará de forma colegiada en virtud de las disposiciones del presente Reglamento interno y respetando las prioridades que se haya fijado en el marco de las orientaciones políticas establecidas por el Presidente, con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Tratado UE.

Artículo 2

Orientaciones políticas, prioridades, programa de trabajo y presupuesto En el respeto de las orientaciones políticas establecidas por el Presidente, la Comisión fijará sus prioridades y las reflejará en el programa de trabajo y el proyecto de presupuesto que adoptará anualmente.

Artículo 3

El Presidente

1. El Presidente establecerá las orientaciones políticas con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones ( 1 ). Orientará los trabajos de la Comisión a fin de garantizar su realización.

2. El Presidente determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación ( 2 ).

Sin perjuicio del artículo 18, apartado 4, del TUE, el Presidente asignará a los Miembros de la Comisión determinados sectores de actividad, en los que serán específicamente responsables de la preparación de los trabajos de la Comisión y de la ejecución de sus decisiones ( 3 ).

El Presidente podrá pedir a los Miembros de la Comisión que realicen acciones específicas con vistas a asegurar que se lleven a cabo las orientaciones políticas establecidas por el Presidente y las prioridades fijadas por la Comisión.

Podrá modificar dichas asignaciones en cualquier momento ( 4 ).

Los Miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de este ( 5 ).

3. El Presidente nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los Miembros de la Comisión ( 6 ) y fijará el orden de precedencia dentro de la Comisión.

4. El Presidente podrá constituir grupos de Miembros de la Comisión y designará al presidente de tales grupos, fijará su mandato y modalidades de funcionamiento y determinará su composición y duración.

5. El Presidente asumirá la representación de la Comisión. Designará asimismo a los Miembros de la Comisión encargados de asistirle en esta función.

6. Sin perjuicio del artículo 18, apartado 1, del TUE, un Miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente ( 7 ).

Artículo 4

Procedimientos de decisión

Las decisiones de la Comisión se adoptarán:

a) en reunión de la Comisión mediante procedimiento oral, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del presente Reglamento interno, o

b) mediante procedimiento escrito, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del presente Reglamento interno, o

______________________

( 1 ) Tratado de la Unión Europea, artículo 17, apartado 6, letra a).

( 2 ) Tratado de la Unión Europea, artículo 17, apartado 6, letra b).

( 3 ) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 248.

( 4 ) Véase la nota 3 a pie de página.

( 5 ) Véase la nota 3 a pie de página.

( 6 ) Tratado de la Unión Europea, artículo 17, apartado 6, letra c).

( 7 ) Tratado de la Unión Europea, artículo 17, apartado 6, párrafo segundo.

________________

c) mediante procedimiento de habilitación, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente Reglamento interno, o

d) mediante procedimiento de delegación, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del presente Reglamento interno.

SECCIÓN 1

Reuniones de la Comisión

Artículo 5

Convocatoria

1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente.

2. Por regla general, la Comisión celebrará como mínimo una reunión por semana. Se reunirá además cada vez que sea necesario.

3. Los Miembros de la Comisión deberán asistir a todas las reuniones. En caso de impedimento informarán al Presidente, a su debido tiempo, de las razones de su ausencia. El Presidente valorará cualquier circunstancia que pudiera inducirles a no respetar estas obligaciones.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones de la Comisión 1. El Presidente establecerá el orden del día de cada reunión de la Comisión.

2. Sin perjuicio de la facultad del Presidente de establecer el orden del día, cualquier propuesta que suponga gastos significativos deberá presentarse de acuerdo con el Miembro de la Comisión responsable del presupuesto.

3. Todo asunto cuya inclusión en el orden del día haya sido propuesto por un Miembro de la Comisión deberá comunicarse al Presidente en las condiciones establecidas por la Comisión, con arreglo a las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento interno, en lo sucesivo denominadas “las disposiciones de aplicación”.

4. El orden del día y los documentos de trabajo necesarios se comunicarán a los Miembros de la Comisión en las condiciones fijadas con arreglo a las disposiciones de aplicación.

5. La Comisión podrá, a propuesta de su Presidente, discutir un asunto no incluido en el orden del día o respecto del cual los documentos de trabajo necesarios hayan sido distribuidos tardíamente.

Artículo 7

Quórum

El número de Miembros cuya presencia sea necesaria para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente será igual a la mayoría del número de Miembros previsto en el Tratado.

Artículo 8

Toma de decisiones

1. La Comisión decidirá a propuesta de uno o varios de sus Miembros.

2. La Comisión procederá a una votación a petición de uno de sus Miembros. La votación se referirá al proyecto inicial o a un proyecto modificado por el Miembro o los Miembros responsables de la iniciativa o por el Presidente.

3. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por la mayoría del número de Miembros previsto en el Tratado.

4. El Presidente dará constancia del resultado de las deliberaciones, el cual se incluirá en el acta de la reunión con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento interno.

Artículo 9

Confidencialidad

Las reuniones de la Comisión no serán públicas. Los debates serán confidenciales.

Artículo 10

Presencia de funcionarios y otras personas 1. Salvo decisión en contrario de la Comisión, el Secretario General y el Jefe de Gabinete del Presidente asistirán a las reuniones. Las disposiciones de aplicación determinarán las condiciones en que se autorizará la asistencia de otras personas a las reuniones.

2. En caso de ausencia de un Miembro de la Comisión, su Jefe de Gabinete podrá asistir a la reunión y, a invitación del Presidente, exponer la opinión del Miembro ausente.

3. La Comisión podrá decidir que sea oída cualquier otra persona.

Artículo 11

Actas

1. Se levantará acta de cada reunión de la Comisión.

2. Los proyectos de acta serán sometidos a la aprobación de la Comisión en una reunión ulterior. Las actas aprobadas serán autenticadas con la firma del Presidente y del Secretario General.

SECCIÓN 2

Otros procedimientos de decisión

Artículo 12

Decisiones mediante procedimiento escrito 1. El acuerdo de los Miembros de la Comisión sobre un proyecto que emane de uno o varios de ellos podrá hacerse constar mediante procedimiento escrito, siempre que previamente haya obtenido el dictamen favorable del Servicio Jurídico y el acuerdo de los servicios debidamente consultados con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento interno.

Dicho dictamen favorable o dichos acuerdos podrá (n) sustituirse por un acuerdo entre los Miembros de la Comisión cuando el inicio de un procedimiento escrito de finalización, según se define en las disposiciones de aplicación, se decida en una reunión del Colegio a propuesta del Presidente.

2. A tal fin, el texto del proyecto se comunicará por escrito a todos los Miembros de la Comisión, en las condiciones que esta determine con arreglo a las disposiciones de aplicación, junto con el plazo fijado para dar a conocer las reservas o las enmiendas a que pudiera dar lugar dicho proyecto.

3. Todo Miembro de la Comisión podrá solicitar durante el procedimiento escrito que el proyecto sea sometido a debate. A tal efecto, enviará al Presidente una solicitud motivada.

4. Todo proyecto sobre el cual ningún Miembro de la Comisión haya formulado o mantenido una solicitud de suspensión al término del plazo fijado en un procedimiento escrito se considerará adoptado por la Comisión.

Artículo 13

Decisiones mediante procedimiento de habilitación 1. La Comisión podrá, siempre que se respete plenamente el principio de su responsabilidad colegiada, habilitar a uno o varios de sus Miembros para adoptar en su nombre medidas de gestión o de administración, dentro de los límites y condiciones que ella misma establezca.

2. La Comisión podrá asimismo encargar a uno o varios de sus Miembros, de acuerdo con el Presidente, la adopción del texto definitivo de un acto o de una propuesta que deba someterse a las demás instituciones y cuya sustancia haya definido en sus deliberaciones.

3. Las competencias así atribuidas podrán ser objeto de subdelegación en los Directores Generales y Jefes de Servicio, salvo que en la decisión de habilitación figure una prohibición expresa en este sentido.

4. Las disposiciones de los párrafos primero, segundo y tercero se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas a las delegaciones en materia financiera y a las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y a la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones.

Artículo 14

Decisiones mediante procedimiento de delegación La Comisión podrá, siempre que se respete plenamente el principio de su responsabilidad colegiada, delegar la adopción en su nombre de medidas de gestión o de administración en los Directores Generales y Jefes de Servicio, dentro de los límites y condiciones que ella misma establezca.

Artículo 15

Subdelegación de decisiones individuales de concesión de subvenciones y adjudicación de contratos El Director General o el Jefe de Servicio a quien se hubieren delegado o subdelegado competencias, con arreglo a los artículos 13 y 14, para la adopción de decisiones de financiación, podrá decidir subdelegar la toma de determinadas decisiones de selección de proyectos y de determinadas decisiones individuales de concesión de subvenciones y de adjudicación de contratos públicos al Director competente o, previo acuerdo del Miembro de la Comisión responsable, al Jefe de Unidad competente, dentro de los límites y condiciones que establecen las disposiciones de aplicación.

Artículo 16

Información sobre las decisiones adoptadas Las decisiones adoptadas mediante procedimiento escrito, procedimiento de habilitación y procedimiento de delegación se recogerán en una nota diaria o semanal de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.

SECCIÓN 3

Disposiciones comunes a los procedimientos de toma de decisiones Artículo 17

Autenticación de los actos adoptados por la Comisión 1. Los actos adoptados en una reunión se adjuntarán de manera indisociable, en la lengua o lenguas en que sean auténticos, a la nota recapitulativa elaborada con motivo de la reunión de la Comisión durante la cual se hayan adoptado.

Dichos actos serán autenticados mediante las firmas del Presidente y del Secretario General, que se estamparán en la última página de la nota recapitulativa.

2. Los actos no legislativos de la Comisión contemplados en el artículo 297, apartado 2, del TFUE adoptados por procedimiento escrito serán autenticados mediante las firmas del Presidente y del Secretario General, que se estamparán en la última página de la nota recapitulativa mencionada en el apartado anterior, a menos que tales actos deban publicarse y entrar en vigor antes de la siguiente reunión de la Comisión. A efectos de esta autenticación, se adjuntará de manera indisociable a la nota recapitulativa contemplada en el apartado anterior una copia de las notas diarias mencionadas en el artículo 16 del presente Reglamento interno.

Los demás actos adoptados mediante procedimiento escrito y los actos adoptados mediante procedimiento de habilitación con arreglo al artículo 12 y al artículo 13, apartados 1 y 2, del presente Reglamento interno, se adjuntarán de manera indisociable, en la lengua o lenguas en que sean auténticos, a la nota diaria mencionada en el artículo 16 del presente Reglamento interno. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampará en la última página de la nota diaria.

3. Los actos adoptados mediante procedimiento de delegación, o por subdelegación, se adjuntarán de manera indisociable, por medio de la aplicación informática prevista a tal fin, en la lengua o lenguas en que sean auténticos, a la nota diaria mencionada en el artículo 16 del presente Reglamento interno. Dichos actos serán autenticados mediante una declaración de conformidad firmada por el funcionario subdelegado o delegado con arreglo al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 14 y 15 del presente Reglamento interno.

4. A los efectos del presente Reglamento interno se entenderá por “actos” los actos que revistan alguna de las formas contempladas en el artículo 288 del TFUE.

5. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “lenguas auténticas” todas las lenguas oficiales de la Unión Europea sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n o 920/2005 del Consejo ( 8 ) cuando se trate de actos de alcance general y, en los demás casos, las de sus destinatarios.

_______________

( 8 ) DO L 156 de 18.6.2005, p. 3.

SECCIÓN 4

Preparación y ejecución de las decisiones de la Comisión Artículo 18

Grupos de Miembros de la Comisión

Los grupos de Miembros de la Comisión contribuirán a la coordinación y preparación de los trabajos de la Comisión con arreglo a las orientaciones políticas y el mandato establecidos por el Presidente.

Artículo 19

Gabinetes y relaciones con los servicios 1. Los Miembros de la Comisión dispondrán de un Gabinete encargado de asistirles en el cumplimiento de sus tareas y en la preparación de las decisiones de la Comisión. El Presidente establecerá las normas relativas a la composición y el funcionamiento de los gabinetes.

2. Ateniéndose a los principios establecidos por el Presidente, los Miembros de la Comisión aprobarán las modalidades de trabajo junto con los servicios que estén bajo su responsabilidad. Dichas modalidades especificarán, en particular, la manera en que el Miembro de la Comisión dará sus instrucciones a los servicios interesados, de los que recibirá con regularidad toda la información correspondiente a su ámbito de actividad que sea necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 20

El Secretario General

1. El Secretario General asistirá al Presidente con objeto de que, en el marco de las orientaciones políticas establecidas por este, la Comisión realice las prioridades que se haya fijado.

2. El Secretario General contribuirá a garantizar la coherencia política organizando la coordinación necesaria entre los servicios desde el comienzo de los trabajos preparatorios, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 23 del presente Reglamento interno.

Velará por la calidad de fondo y la observancia de las reglas de forma de los documentos presentados a la Comisión y, en este contexto, contribuirá a su conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con las obligaciones exteriores, con las consideraciones interinstitucionales y con la estrategia de comunicación de la Comisión.

3. El Secretario General asistirá al Presidente en la preparación de los trabajos y en la celebración de las reuniones de la Comisión.

Asistirá también a los presidentes de los grupos de Miembros creados con arreglo al artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento interno en la preparación y celebración de las reuniones de dichos grupos. Facilitará la secretaría de estos grupos.

4. El Secretario General garantizará la aplicación de los procedimientos de decisión y velará por la ejecución de las decisiones mencionadas en el artículo 4 del presente Reglamento interno.

En particular, y salvo en casos específicos, adoptará las medidas necesarias para garantizar la notificación y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los actos de la Comisión, así como la remisión a las demás instituciones de la Unión Europea de los documentos de la Comisión y de sus servicios.

Se hará cargo de la difusión de la información escrita que los Miembros de la Comisión deseen hacer circular en el seno de esta.

5. El Secretario General tendrá a su cargo las relaciones oficiales con las demás instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que la Comisión decida ejercer por sí misma o atribuir a sus Miembros o a sus servicios.

En este contexto, velará por garantizar la coherencia general mediante una coordinación entre servicios durante los trabajos de las demás instituciones.

6. El Secretario General garantizará que la Comisión reciba una información apropiada sobre los avances de los procedimientos internos e interinstitucionales.

CAPÍTULO II

LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Artículo 21

Estructura de los servicios

La Comisión creará, con objeto de preparar y ejecutar su acción y realizar sus prioridades y las orientaciones políticas establecidas por el Presidente, un conjunto de servicios estructurados en Direcciones Generales y servicios asimilados.

En principio, las Direcciones Generales y servicios asimilados se dividirán en Direcciones, y las Direcciones en Unidades.

Artículo 22

Constitución de funciones y de estructuras específicas Para responder a necesidades concretas, el Presidente podrá crear funciones y estructuras específicas encargadas de cometidos precisos y determinará sus atribuciones y modalidades de funcionamiento.

Artículo 23

Cooperación y coordinación entre servicios 1. A fin de garantizar la eficacia de la acción de la Comisión, los servicios trabajarán en estrecha cooperación y de manera coordinada desde el inicio de la elaboración o ejecución de las decisiones.

2. El servicio responsable de preparar una iniciativa velará, desde el inicio de los trabajos preparatorios, por la coordinación efectiva entre todos los servicios que tengan un interés legítimo en tal iniciativa en virtud de sus ámbitos de competencia y atribuciones o en razón de la naturaleza de los asuntos.

3. Antes de someter un documento a la Comisión, el servicio responsable procederá a su debido tiempo a consultar a los servicios que tengan un interés legítimo en el proyecto, con arreglo a las disposiciones de aplicación.

4. La consulta al Servicio Jurídico será obligatoria en todos los proyectos de actos y propuestas de actos jurídicos, así como en todos los documentos que puedan tener consecuencias de orden jurídico.

Dicha consulta será siempre obligatoria a efectos del inicio de los procedimientos de decisión contemplados en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento interno, salvo en el caso de las decisiones relativas a actos normalizados que previamente hayan obtenido su acuerdo (actos repetitivos). No será necesaria para los actos mencionados en el artículo 15 del presente Reglamento interno.

5. La consulta a la Secretaría General será obligatoria para todas las iniciativas que:

— estén sujetas a aprobación mediante procedimiento oral, sin perjuicio de los asuntos de personal de índole individual, o

— revistan una importancia política, o

— figuren en el programa de trabajo anual de la Comisión y en el instrumento de programación en vigor, o — se refieran a los aspectos institucionales, o — estén sujetas a un análisis de impacto o a una consulta pública, así como para toda posición o iniciativa conjunta que pueda conllevar un compromiso de la Comisión de cara a las demás instituciones u órganos.

6. Excepto en el caso de los actos mencionados en el artículo 15 del presente Reglamento interno, la consulta a la Dirección General responsable del presupuesto y a la Dirección General responsable de los recursos humanos será obligatoria en todos los documentos que puedan afectar, respectivamente, al presupuesto, las finanzas, el personal y la administración. Se consultará asimismo, cuando sea necesario, al servicio responsable de la lucha contra el fraude.

7. El servicio responsable procurará formular una propuesta que obtenga el acuerdo de los servicios consultados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento interno, en caso de desacuerdo deberá adjuntar a su propuesta los dictámenes divergentes de dichos servicios.

CAPÍTULO III

SUSTITUCIONES

Artículo 24

Continuidad del servicio

Los Miembros de la Comisión y los servicios velarán por la adopción de toda medida pertinente con vistas a garantizar la continuidad del servicio, dentro del respeto de las disposiciones establecidas al efecto por la Comisión o por el Presidente.

Artículo 25

Sustitución del Presidente

Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento de este, por un Vicepresidente o un Miembro siguiendo el orden establecido por el Presidente.

Artículo 26

Sustitución del Secretario General

Las funciones del Secretario General serán ejercidas, en caso de impedimento de este o cuando el puesto esté vacante, por el Secretario General Adjunto presente de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad, o por un funcionario designado por la Comisión.

A falta de un Secretario General Adjunto presente o de la designación de un funcionario por la Comisión, ejercerá la sustitución el funcionario subordinado presente del grupo de funciones más alto y de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.

Artículo 27

Sustitución de los superiores jerárquicos 1. Un Director General que no pueda ejercer sus funciones o cuyo puesto quede vacante será sustituido por el Director General Adjunto presente de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, por el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, por el de más edad, o por un funcionario designado por la Comisión.

A falta de un Director General Adjunto presente o de la designación de un funcionario por la Comisión, ejercerá la sustitución el funcionario subordinado presente del grupo de funciones más alto y de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.

2. Un Jefe de Unidad que no pueda ejercer sus funciones o cuyo puesto quede vacante será sustituido por el Jefe de Unidad Adjunto o por un funcionario designado por el Director General.

A falta de un Jefe de Unidad Adjunto presente o de la designación de un funcionario por el Director General, ejercerá la sustitución el funcionario subordinado presente del grupo de funciones más alto y de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.

3. Cualquier otro superior jerárquico que no pueda ejercer sus funciones o cuyo puesto quede vacante será sustituido por un funcionario designado por el Director General, de acuerdo con el Miembro de la Comisión responsable. A falta de tal designación, ejercerá la sustitución el funcionario subordinado presente del grupo de funciones más alto y de mayor grado o, en caso de igualdad en el grado, el de más antigüedad en el grado o, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

La Comisión establecerá, en la medida en que sea necesario, las disposiciones de aplicación del presente Reglamento interno.

La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relativas al funcionamiento de la Comisión y de sus servicios, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos e informáticos.

Artículo 29

El presente Reglamento interno entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/02/2010
  • Fecha de publicación: 05/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 a 29 del Reglamento interno de 29 de noviembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82387).
Materias
  • Comisión Europea
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid