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EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol ( 1 ), los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
1. El Consejo decidió, el 30.11.2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,2 % con efecto retroactivo al 1.7.2008;
2. El Consejo de Administración decidió el 13.5.2009 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 ( 2 ) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4.12.2006 mencionada en el apartado 1.
3. De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1.7.2008:
1. El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR.
2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:
8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros
10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y 2 838,56 euros
12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros
15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros
17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros
20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros
22,5 % a la fracción comprendida entre 4 510,92 euros y 4 925,50 euros
25 % a la fracción comprendida entre 4 925,51 euros y 5 327,38 euros
27,5 % a la fracción comprendida entre 5 327,39 euros y 5 741,96 euros
30 % a la fracción comprendida entre 5 741,97 euros y 6 143,84 euros
32,5 % a la fracción comprendida entre 6 143,85 euros y 6 558,43 euros
35 % a la fracción comprendida entre 6 558,44 euros y 6 960,94 euros
40 % a la fracción comprendida entre 6 960,95 euros y 7 375,55 euros
45 % a la fracción superior a 7 375,56 euros Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
Hecho en La Haya, el 1 de diciembre de 2009.
En nombre del Consejo de Administración
El Presidente
S. CLERTON
__________________
( 1 ) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.
( 2 ) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.
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