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<documento fecha_actualizacion="20231226123314">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>999/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/339/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20091202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol ( 1 ), los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo decidió, el 30.11.2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,2 % con efecto retroactivo al 1.7.2008;</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Administración decidió el 13.5.2009 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 ( 2 ) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4.12.2006 mencionada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1.7.2008:</p>
    <p class="parrafo">1. El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros</p>
    <p class="parrafo">10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y 2 838,56 euros</p>
    <p class="parrafo">12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros</p>
    <p class="parrafo">15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros</p>
    <p class="parrafo">17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros</p>
    <p class="parrafo">20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros</p>
    <p class="parrafo">22,5 % a la fracción comprendida entre 4 510,92 euros y 4 925,50 euros</p>
    <p class="parrafo">25 % a la fracción comprendida entre 4 925,51 euros y 5 327,38 euros</p>
    <p class="parrafo">27,5 % a la fracción comprendida entre 5 327,39 euros y 5 741,96 euros</p>
    <p class="parrafo">30 % a la fracción comprendida entre 5 741,97 euros y 6 143,84 euros</p>
    <p class="parrafo">32,5 % a la fracción comprendida entre 6 143,85 euros y 6 558,43 euros</p>
    <p class="parrafo">35 % a la fracción comprendida entre 6 558,44 euros y 6 960,94 euros</p>
    <p class="parrafo">40 % a la fracción comprendida entre 6 960,95 euros y 7 375,55 euros</p>
    <p class="parrafo">45 % a la fracción superior a 7 375,56 euros Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en La Haya, el 1 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de Administración</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. CLERTON</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.</p>
  </texto>
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