Contingut no disponible en valencià
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.
(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.
(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.
(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:
«d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».
2) En el artículo 8,
a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»;
b) se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:
«4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.»,
y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.
Artículo 2
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 será de 6 650 000 EUR.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
________________
( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.
( 2 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 75.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid