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Documento DOUE-L-2009-82432

Decisión 2009/955/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 16 de diciembre de 2009, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82432

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.

(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.

(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.

(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:

«d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».

2) En el artículo 8,

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»;

b) se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:

«4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.»,

y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 será de 6 650 000 EUR.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

( 2 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 75.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2009
  • Fecha de publicación: 16/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 2, por Decisión 2010/747, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82239).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 8 de la Acción común 2005/797, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82267).
Materias
  • Pacificación
  • Palestina
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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