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<documento fecha_actualizacion="20241021205345">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82432</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>955/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2009/955/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/330/L00076-00076.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20091215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5355" orden="">Palestina</materia>
      <materia codigo="5635" orden="">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 de la Acción común 2005/797, de 14 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82239" orden="">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2010/747, de 2 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.</p>
    <p class="parrafo">(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.»,</p>
    <p class="parrafo">y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 será de 6 650 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ERLANDSSON</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 75.</p>
  </texto>
</documento>
