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Documento DOUE-L-2009-82341

Decisión del Consejo (Asuntos Generales), 1 de diciembre de 2009, por la que se establece la lista de formaciones del Consejo, además de las contempladas en los párrafos segundo y tercero del apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2009, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82341

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Protocolo sobre las medidas transitorias establece que, hasta la entrada en vigor de la decisión del Consejo Europeo contemplada en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lista de formaciones del Consejo, será el Consejo de Asuntos Generales el que adopte, por mayoría simple, la lista de sus formaciones, además de las de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

(2) El 22 de julio de 2002, el Consejo (Asuntos Generales) estableció la lista de formaciones del Consejo, que forma parte del Anexo I de su Reglamento interno, a tenor de la lista aprobada por el Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002.

(3) Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Tratados, procede adaptar esta lista, que se incluirá en el Reglamento interno del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de formaciones del Consejo contemplada en el artículo 4 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

ANEXO

LISTA DE FORMACIONES DEL CONSEJO

1. Asuntos Generales ( 1 );

2. Asuntos Exteriores ( 2 );

3. Asuntos Económicos y Financieros ( 3 );

4. Justicia y Asuntos de Interior ( 4 );

5. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores;

6. Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación) ( 5 );

7. Transporte, Telecomunicaciones y Energía;

8. Agricultura y Pesca;

9. Medio Ambiente;

10. Educación, Juventud y Cultura ( 6 ).

__________________________

( 1 ) Formación establecida en virtud del párrafo segundo del apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

( 2 ) Formación establecida en virtud del párrafo tercero del apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

( 3 ) Incluido el presupuesto.

( 4 ) Incluida la protección civil.

( 5 ) Incluido el turismo.

( 6 ) Incluido el sector audiovisual.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/2009
  • Fecha de publicación: 02/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2010/549, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-81811).
Materias
  • Consejo Europeo

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