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Documento DOUE-L-2009-82221

Reglamento (CE) nº 1143/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Picodon de l'Ardèche o Picodon de la Drôme (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 27 de noviembre de 2009, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Picodon de l’Ardèche o Picodon de la Drôme», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) La solicitud de modificación se refiere, entre otras cosas, a la modificación de la denominación del producto «Picodon de l’Ardèche o Picodon de la Drôme» que pasa a denominarse «Picodon». Se trata de una denominación tradicional que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, se considera una denominación de origen y satisface las mismas condiciones previstas para la denominación de origen protegida. El nombre Picodon corresponde a la forma abreviada, usual y utilizada tradicionalmente en el comercio y en el lenguaje corriente para designar el producto obtenido con arreglo al pliego de condiciones.

(3) Las modificaciones aportadas se refieren también a precisiones sobre la definición y las prácticas utilizadas por los productores en la elaboración del producto. Su inclusión formal en el pliego de condiciones tiene como finalidad preservar la denominación contra posibles derivas y caracterizar aún más el producto, reforzando el vínculo con el origen. Por último, se ha actualizado el nombre del Decreto nacional que protege la denominación.

(4) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO C 74 de 28.3.2009, p. 74.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3 Quesos

FRANCIA

Picodon (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/2009
  • Fecha de publicación: 27/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Queso

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