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Documento DOUE-L-2009-82198

Reglamento (CE) nº 1126/2009 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 933/2002.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2009, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82198

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, primer guión, y su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión n o 2/2008, de 24 de junio de 2008, del Comité mixto de agricultura establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, relativa a la adaptación de los anexos 1 y 2, se han sustituido dichos anexos 1 y 2 ( 2 ) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) El anexo 2 del Acuerdo, en su versión modificada, establece las concesiones arancelarias concedidas por la Comunidad a las importaciones de productos agrícolas originarios de Suiza. Algunas de esas concesiones arancelarias se aplican dentro de los contingentes arancelarios gestionados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ).

(3) Para mayor claridad, conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos contingentes arancelarios para los productos agrícolas mediante un único acto legislativo que sustituya al Reglamento (CE) n o 933/2002 de la Comisión ( 4 ). De conformidad con el Acuerdo los contingentes arancelarios deben abrirse para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

(4) Dado que la Decisión n o 2/2008 del Comité mixto de agricultura entra en vigor el 1 de enero de 2010, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios para productos originarios de Suiza enumerados en el anexo se abrirán anualmente y con los tipos de derechos de aduana indicados en dicho anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 933/2002.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

____________________________

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 228 de 27.8.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 11.

( 4 ) DO L 144 de 1.6.2002, p. 22.

ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene únicamente carácter indicativo. El régimen preferencial del presente anexo se refiere a los códigos NC tal como son en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indica el código NC ex, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente.

N o de orden

Código NC

Subdivisión

TARIC

Descripción de las mercancías

Período contingentario

Volumen contingentario (toneladas, peso neto)

Derecho contingentario

09.0919

ex 0210 19 50

10

Jamón de animales de la especie porcina doméstica, deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

1.1 a 31.12

1 900

libre

ex 0210 19 81

10

Carne de animales de la especie porcina doméstica de chuleta deshuesada, ahumados

ex 1601 00 10

10

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 a 0104, salvo jabalíes

ex 1601 00 91

10

ex 1601 00 99

10

ex 0210 19 81

20

Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

ex 1602 49 19

10

09.0921

0701 10 00

Patatas para siembra, frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

4 000

libre

09.0922

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

1 000

libre (*)

09.0923

0703 10 19

0703 90

Cebollas (distintas a las cebollas para simiente) puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

5 000

libre

09.0924

0704 10 00

0704 90

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

5 500

libre

09.0925

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

3 000

libre

09.0926

0706 10 00

Zanahorias y nabos, frescos y refrigerados

1.1 a 31.12

5 000

libre

09.0927

0706 90 10

0706 90 90

Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

3 000

libre

09.0928

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

1 000

libre (*)

09.0929

0708 20 00

Judías (Vigna, spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

1 000

libre

09.0930

0709 30 00

Berenjenas, frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

500

libre

09.0931

0709 40 00

Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

1.1 to 31.12

500

libre

09.0932

0709 70 00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

1 000

libre

09.0933

0709 90 10

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

1 000

libre

09.0950

0709 90 20

Acelgas y cardos, frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

300

libre

09.0934

0709 90 50

Hinojo, fresco o refrigerado

1.1 a 31.12

1 000

libre

09.0935

0709 90 70

Calabacines frescos o refrigerados

1.1 a 31.12

1 000

libre (*)

09.0936

0709 90 90

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

1.1 a 31.12

1 000

libre

N o de orden

Código NC

Subdivisión

TARIC

Descripción de las mercancías

Período contingentario

Volumen contingentario (toneladas, peso neto)

Derecho contingentario

09.0945

0710 10 00

Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

1.1 a 31.12

3 000

libre

2004 10 10

2004 10 99

Patatas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y de las harinas, sémolas o copos

2005 20 80

Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar, excepto los productos de la partida 2006, las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

09.0937

ex 0808 10 80

90

Manzanas, excepto para sidra, frescas

1.1 a 31.12

3 000

libre (*)

09.0938

0808 20

Peras y membrillos, frescos

1.1 a 31.12

3 000

libre (*)

09.0939

0809 10 00

Albaricoques (damascos, chabacanos) frescos

1.1 a 31.12

500

libre (*)

09.0940

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas

1.1 a 31.12

1 500

libre (*)

09.0941

0809 40

Ciruelas y endrinas, frescas

1.1 a 31.12

1 000

libre (*)

09.0948

0810 10 00

Fresas, frescas

1.1 a 31.12

200

libre

09.0942

0810 20 10

Frambuesas, frescas

1.1 a 31.12

100

libre

09.0943

0810 20 90

Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

1.1 a 31.12

100

libre

09.0946

ex 0811 90 19

12

Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes

1.1 a 31.12

500

libre

ex 0811 90 39

12

0811 90 80

Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

2008 60

Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

09.0944

1106 30 10

Harina, sémola y polvo de plátanos

1.1 a 31.12

5

libre

(*) La reducción del derecho de aduana dentro de este contingente arancelario está limitada al elemento ad valorem. Se mantienen aplicables los precios de entrada y sus derechos específicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2009
  • Fecha de publicación: 24/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2010 el Reglamento 933/2002 de la Comisión, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-81004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 308 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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