LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Teniendo en cuenta la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, un Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas (2), denominado en adelante "el Acuerdo", y, en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario abrir los contingentes arancelarios previstos en el anexo 2 del Acuerdo y establecer las normas de gestión de los mismos.
(2) Estos contingentes arancelarios deberán ser gestionados por las autoridades comunitarias y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de contingentes arancelarios previsto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 444/2002 de la Comisión (4).
(3) Para poder optar al beneficio de estos contingentes arancelarios, los productos deberán ser originarios de Suiza, de conformidad con las normas a las que se refiere el artículo 4 del Acuerdo.
(4) El contingente arancelario para cerezas de mesa del código NC 0809 20 95 reemplaza el contingente arancelario para el mismo producto, con el n° de orden 09.0901, establecido por el Reglamento (CE) n° 851/95 del Consejo (5). En consecuencia, dicho Reglamento resulta redundante y deberá quedar derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se abrirán anualmente los contingentes arancelarios para productos originarios de Suiza incluidos en la lista que figura en el anexo del presente Reglamento, con los tipos de derechos de aduana indicados en dicho anexo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
2. En 2002 se abrirán los contingentes arancelarios desde el 1 de junio al 31 de diciembre. Los volúmenes anuales se reducirán a un nivel proporcionado al número de meses que estén abiertos los contingentes arancelarios. Si de este cálculo resultaran fracciones de tonelada, la cantidad se redondeará al alza.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El Reglamento (CE) n° 851/95 quedará derogado a partir del 1 de junio de 2002.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
(5) DO L 86 de 20.4.1995, p. 7.
ANEXO
Lista de contingentes arancelarios
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando figure un "ex" delante del código NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y por la descripción correspondiente.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 Y 24
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid