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Documento DOUE-L-2009-82149

Reglamento (CE) nº 1091/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 14 de noviembre de 2009, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.

Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) como aditivo alimentario para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) En su dictamen de 13 de mayo de 2009 ( 2 ), la Autoridad llegó a la conclusión de que el preparado de endo-1,4beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado contribuye significativamente a incrementar el peso corporal.

La Autoridad no estimó que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) The EFSA Journal (2009) 1097, p. 1.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: Digestivos.

4a9

Aveve NV

Endo-1,4-betaxilanasa

EC 3.2.1.8

Endo-1,3 (4)beta-glucanasa

EC 3.2.1.6

Composición del aditivo:

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-betaglucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754)con una actividad mínima de:

40 000 XU (1 )/g y 9 000 BGU (2 )/g

Caracterización de la sustancia activa:

endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754)

Método de análisis (3 ):

Caracterización de la sustancia activa en el aditivo:

— método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producida por la acción de la endo1,4-beta-xilanasa en el sustrato que contiene xilano;

— método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producida por la acción de la endo1,3 (4)-beta-glucanasa en el sustrato que contiene beta-glucano;

Caracterización de la sustancia activa en el aditivo:

— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4-beta-xilanasa a partir de un sustrato colorante de arabinoxilano de trigo entrecruzado;

— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa a partir de un sustrato colorante de betaglucano de cebada entrecruzado.

Pollos de engorde

4 000 XU

900 BGU

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Indicado para su uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente betaglucanos y arabinoxilanos) con, por ejemplo, más de un 30 % de trigo, cebada, centeno o triticale.

3. Seguridad: durante la manipulación se utilizará protección respiratoria,gafas y guantes.

4 de diciembre de 2019

(1 ) 1 XU es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena, a un pH de 5,0 y una temperatura de 50 °C.

(2 ) 1 BGU es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de celobiosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 4,8 y una temperatura de 50 °C.

(3 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/2009
  • Fecha de publicación: 14/11/2009
  • Fecha de derogación: 17/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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