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<documento fecha_actualizacion="20241021205242">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1091/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1091/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20210317</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2021-80216" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2021/329, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80754" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 335/2011, de 7 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) como aditivo alimentario para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 13 de mayo de 2009 ( 2 ), la Autoridad llegó a la conclusión de que el preparado de endo-1,4beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado contribuye significativamente a incrementar el peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad no estimó que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal (2009) 1097, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: Digestivos.</p>
    <p class="parrafo">4a9</p>
    <p class="parrafo">Aveve NV</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,4-betaxilanasa</p>
    <p class="parrafo">EC 3.2.1.8</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,3 (4)beta-glucanasa</p>
    <p class="parrafo">EC 3.2.1.6</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-betaglucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754)con una actividad mínima de:</p>
    <p class="parrafo">40 000 XU (1 )/g y 9 000 BGU (2 )/g</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa:</p>
    <p class="parrafo">endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754)</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis (3 ):</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa en el aditivo:</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producida por la acción de la endo1,4-beta-xilanasa en el sustrato que contiene xilano;</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico como reactivo de los azúcares reductores producida por la acción de la endo1,3 (4)-beta-glucanasa en el sustrato que contiene beta-glucano;</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa en el aditivo:</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4-beta-xilanasa a partir de un sustrato colorante de arabinoxilano de trigo entrecruzado;</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa a partir de un sustrato colorante de betaglucano de cebada entrecruzado.</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">4 000 XU</p>
    <p class="parrafo">900 BGU</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicado para su uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente betaglucanos y arabinoxilanos) con, por ejemplo, más de un 30 % de trigo, cebada, centeno o triticale.</p>
    <p class="parrafo">3. Seguridad: durante la manipulación se utilizará protección respiratoria,gafas y guantes.</p>
    <p class="parrafo">4 de diciembre de 2019</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 XU es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena, a un pH de 5,0 y una temperatura de 50 °C.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) 1 BGU es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de celobiosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 4,8 y una temperatura de 50 °C.</p>
    <p class="parrafo">(3 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
