LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «La Bella della Daunia», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1904/2000 (3).
(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna según el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea relativas a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(3) DO L 228 de 8.9.2000, p. 57.
(4) DO C 71 de 25.3.2009, p. 28.
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados
ITALIA
La Bella della Daunia (DOP).
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