LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Comunidad para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.
(2) Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común ( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo ( 3 ).
(3) Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado los programas nacionales de 2009 y 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo. Estos programas fueron aprobados conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.
(4) Estos Estados miembros han presentado sus previsiones presupuestarias anuales correspondientes al período 2009-2010 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca ( 4 ). Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, la Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales de los Estados miembros teniendo en cuenta los programas nacionales aprobados con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.
(5) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera comunitaria a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 861/2006, y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008.
(6) El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una Decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras comunitarias en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que hayan incurrido los Estados miembros al ejecutar el programa de recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero. Según el artículo 24, apartado 2, de dicho Reglamento debe darse prioridad a las actuaciones que sean más adecuadas para mejorar la recopilación de los datos necesarios para la política pesquera común.
(7) La presente Decisión constituye la decisión financiera en el sentido del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera comunitaria que se concederá en 2009 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera comunitaria.
____________________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
PROGRAMAS NACIONALES 2009-2010
GASTO SUBVENCIONABLE Y CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA MÁXIMA PARA 2009 (EUR)
Estado miembro
Gasto subvencionable
Contribución comunitaria máxima (Porcentaje del 50 %)
BÉLGICA
1 416 944,00
708 472,00
BULGARIA
369 615,00
184 807,50
DINAMARCA
5 978 374,00
2 989 187,00
ALEMANIA
5 779 328,00
2 889 664,00
ESTONIA
580 285,00
290 142,50
IRLANDA
6 103 290,00
3 051 645,00
GRECIA
4 437 307,00
2 218 653,50
ESPAÑA
12 864 496,00
6 432 248,00
FRANCIA
12 138 570,00
6 069 285,00
ITALIA
6 362 897,00
3 181 448,50
CHIPRE
462 877,00
231 438,50
LETONIA
443 750,00
221 875,00
LITUANIA
380 632,00
190 316,00
MALTA
602 884,00
301 442,00
PAÍSES BAJOS
3 875 926,00
1 937 963,00
POLONIA
1 030 137,00
515 068,50
PORTUGAL
2 962 407,00
1 481 203,50
RUMANÍA
572 686,00
286 343,00
ESLOVENIA
194 614,00
97 307,00
FINLANDIA
1 652 991,00
826 495,50
SUECIA
5 121 508,00
2 560 754,00
REINO UNIDO
9 339 135,00
4 669 567,50
TOTAL
82 670 653,00
41 335 326,50
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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