LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Trouw Nutrition BV ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento (CE) no 537/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) ( 2 ) como aditivo en piensos para vacas lecheras. La autorización está vinculada al titular de la autorización. El titular es Trouw Nutrition BV.
(2) El solicitante afirma que transfirió su autorización de comercialización de dicho aditivo a Biozyme Incorporated, que ahora posee los derechos de comercialización del mismo. El solicitante ha presentado los documentos pertinentes para corroborar sus declaraciones.
(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4) Para que Biozyme Incorporated pueda explotar sus derechos de comercialización es necesario modificar los términos de las autorizaciones.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 537/2007 en consecuencia.
(6) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 537/2007, los términos «Trouw Nutrition BV» se sustituyen por los términos «Biozyme Incorporated».
Artículo 2
Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 1 de abril de 2010.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 13.
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