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<documento fecha_actualizacion="20241021205139">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>905/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 905/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 537/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/256/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20230928</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1711, de 7 de septiembre; DOUE-L-2023-81249</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80765" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 537/2007, de 15 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Trouw Nutrition BV ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento (CE) no 537/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) ( 2 ) como aditivo en piensos para vacas lecheras. La autorización está vinculada al titular de la autorización. El titular es Trouw Nutrition BV.</p>
    <p class="parrafo">(2) El solicitante afirma que transfirió su autorización de comercialización de dicho aditivo a Biozyme Incorporated, que ahora posee los derechos de comercialización del mismo. El solicitante ha presentado los documentos pertinentes para corroborar sus declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para que Biozyme Incorporated pueda explotar sus derechos de comercialización es necesario modificar los términos de las autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 537/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 537/2007, los términos «Trouw Nutrition BV» se sustituyen por los términos «Biozyme Incorporated».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 1 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
