LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado seleniometionina producido por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 como aditivo en la alimentación animal para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos nutricionales».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 marzo de 2009 ( 2 ) que la levadura enriquecida con selenio, principalmente seleniometionina, de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede considerarse una fuente de selenio biodisponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para todas las especies. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) The EFSA Journal (2009) 992, pp. 1-24.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
Contenido máximo del elemento
(Se) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos
3b8.12
—
Selenometionina
Seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 (levadura inactivada selenizada)
Caracterización del aditivo
Contenido de selenio orgánico, principalmente seleniometionina (63 %) comprendido entre 2 000 y
2 400 mg de Se/kg (97 a 99 % de selenio orgánico)
Caracterización de la sustancia activa
Seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 (levadura inactivada selenizada)
Método de análisis (1 )
Espectrometría de absorción atómica (AAS) en horno de grafito con efecto Zeeman o hídrido AAS
Todas
—
0,50
(total)
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2. Para seguridad de los usuarios: utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.
19 de octubre de 2019
(1 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos de análisis: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
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