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Documento DOUE-L-2009-81431

Reglamento (CE) nº 708/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2008 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación por el órgano de enlace de Italia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 6 de agosto de 2009, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 2 ), dispone que, a partir del ejercicio contable de 2005, el órgano de enlace remitirá las fichas de explotación a la Comisión a más tardar doce meses después del final de dicho ejercicio.

(2) Como excepción con respecto al ejercicio contable de 2008, conviene conceder a Italia un plazo más amplio para la entrega de datos con el fin de permitir que concluya la renovación del sistema informático utilizado para procesar los datos contables recopilados a efectos de determinar las rentas de las explotaciones agrícolas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2008, el órgano de enlace de Italia remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 15 meses siguientes al término de ese ejercicio.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

( 2 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2009
  • Fecha de publicación: 06/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Italia

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