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    <identificador>DOUE-L-2009-81431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090805</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>708/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 708/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2008 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación por el órgano de enlace de Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090813</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1915/83, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 2 ), dispone que, a partir del ejercicio contable de 2005, el órgano de enlace remitirá las fichas de explotación a la Comisión a más tardar doce meses después del final de dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como excepción con respecto al ejercicio contable de 2008, conviene conceder a Italia un plazo más amplio para la entrega de datos con el fin de permitir que concluya la renovación del sistema informático utilizado para procesar los datos contables recopilados a efectos de determinar las rentas de las explotaciones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2008, el órgano de enlace de Italia remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 15 meses siguientes al término de ese ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.</p>
  </texto>
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