EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ), y en particular su artículo 10.2 sobre la participación de terceros Estados,
Vista la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) ( 2 ) y la Decisión Atalanta/3/2009 de 21 de abril de 2009 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) ( 3 ), y su adenda adjunto ( 4 ),
Considerando:
(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008 y el 19 de marzo de 2009.
(2) En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la República de Croacia, debe aceptarse dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega y Croacia para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)».
Artículo 2
El anexo del Comité Político y de Seguridad de la Decisión Atalanta/3/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1
— Noruega
— Croacia».
Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2009.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
I. ŠRÁMEK
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( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.
( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.
( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009. p. 40.
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