EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la Decisión 2003/479/CE ( 1 ) del Consejo y, en particular, su artículo 15, apartado 7,
Vista la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 2 ) y, en particular, su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE prevén que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) El Consejo ha procedido a, mediante el Reglamento (CE, Euratom) n o 1323/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2008 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 3 ), una adaptación del 3 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 29,85 EUR y de 119,39 EUR se sustituirán por los importes de 30,75 EUR y de 122,97 EUR, respectivamente.
2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE, se sustituirá por el siguiente:
«Distancia entre el lugar de residencia y el lugar de destino (km) / Importe en EUR
0-150 / 0,00
> 150 / 79,04
> 300 / 140,52
> 500 / 228,36
> 800 / 368,89
> 1 300 / 579,68
> 2 000 / 693,88».
3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 29,85 EUR se sustituirá por el importe de 30,75 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. VONDRA
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( 1 ) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.
( 2 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.
( 3 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 10.
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