LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de Francia para el registro de la denominación «Kiwi de l'Adour» se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 263 de 16.10.2008, p. 5.
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados
FRANCIA
Kiwi de l'Adour (IGP).
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