EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones EUR.
(3) El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales el Fondo puede movilizarse.
(4) Chipre ha presentado una solicitud de movilización del Fondo a consecuencia de una catástrofe causada por la sequía.
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará la cantidad de 7 605 445 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
E. WOERTH
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(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
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