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Documento DOUE-L-2009-80058

Reglamento (CE) nº 54/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 22 de enero de 2009, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80058

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 2/2008 del Comité mixto CE/Dinamarca Islas Feroe (2008/957/CE) (2), modifica los cuadros I y II del anexo del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra.

(2) El Protocolo no 1 modificado del Acuerdo prevé tres nuevos contingentes arancelarios anuales para las importaciones en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe. Los nuevos contingentes arancelarios serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008. A fin de aplicar estos nuevos contingentes arancelarios, es necesario adaptar la lista de los pescados y productos de la pesca sometidos a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) no 669/97.

(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), prevé un régimen de gestión de los contingentes arancelarios, destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones en aduana. Por razones de simplificación y a fin de garantizar una gestión eficaz en estrecha cooperación entre las autoridades de las Islas Feroe, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, es conveniente que ese régimen de gestión se aplique a los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) no 669/97.

(4) Durante el año 2008, los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento deben calcularse a prorrata de los volúmenes básicos establecidos en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), en proporción a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que se apliquen los contingentes arancelarios.

(5) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/97 en consecuencia.

(6) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2008. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de ser aplicable a partir de la misma fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.».

____________________________

(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.

(2) DO L 338 de 17.12.2008, p. 72.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

2) El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO OMITIDO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/01/2009
  • Fecha de publicación: 22/01/2009
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Dinamarca
  • Importaciones
  • Pescado

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