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    <identificador>DOUE-L-2009-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20090121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 54/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80672" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo del Reglamento 669/97, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión no 2/2008 del Comité mixto CE/Dinamarca Islas Feroe (2008/957/CE) (2), modifica los cuadros I y II del anexo del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Protocolo no 1 modificado del Acuerdo prevé tres nuevos contingentes arancelarios anuales para las importaciones en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe. Los nuevos contingentes arancelarios serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008. A fin de aplicar estos nuevos contingentes arancelarios, es necesario adaptar la lista de los pescados y productos de la pesca sometidos a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) no 669/97.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), prevé un régimen de gestión de los contingentes arancelarios, destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones en aduana. Por razones de simplificación y a fin de garantizar una gestión eficaz en estrecha cooperación entre las autoridades de las Islas Feroe, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, es conveniente que ese régimen de gestión se aplique a los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) no 669/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) Durante el año 2008, los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento deben calcularse a prorrata de los volúmenes básicos establecidos en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), en proporción a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que se apliquen los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/97 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2008. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de ser aplicable a partir de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.».</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 338 de 17.12.2008, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO OMITIDO</p>
  </texto>
</documento>
