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Documento DOUE-L-2009-80002

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/779/CE en lo que respecta a la inclusión de Sicilia en la lista de regiones italianas indemnes de la enfermedad vesicular porcina [notificada con el número C(2008) 8344].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 2, de 6 de enero de 2009, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia (2), fue adoptada en respuesta a la presencia de esa enfermedad en el citado país. En ella se establecen normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones italianas reconocidas indemnes de esa enfermedad, así como para las no reconocidas indemnes. Dichas regiones figuran en los anexos de la Decisión 2005/779/CE.

(2) Desde hace varios años Italia aplica un programa de erradicación y seguimiento de la enfermedad vesicular porcina para que todas sus regiones puedan ser declaradas indemnes de esa enfermedad.

(3) Italia ha presentado información a la Comisión que demuestra que la enfermedad vesicular porcina ha sido erradicada de Sicilia y que esta región está indemne de esa enfermedad. Tras examinar la información en cuestión y ante los resultados favorables de la aplicación de los programas anuales de erradicación y seguimiento en Italia, procede reconocer a Sicilia como indemne de la enfermedad vesicular porcina.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/779/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I, se añade la entrada siguiente correspondiente a Sicilia:

«— Sicilia».

2) En el anexo II, se suprime la entrada relativa a Sicilia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 293 de 9.11.2005, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 06/01/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2005/779, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80880).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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