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    <identificador>DOUE-L-2009-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/779/CE en lo que respecta a la inclusión de Sicilia en la lista de regiones italianas indemnes de la enfermedad vesicular porcina [notificada con el número C(2008) 8344].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 2005/779, de 23 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, tercera frase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia (2), fue adoptada en respuesta a la presencia de esa enfermedad en el citado país. En ella se establecen normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones italianas reconocidas indemnes de esa enfermedad, así como para las no reconocidas indemnes. Dichas regiones figuran en los anexos de la Decisión 2005/779/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde hace varios años Italia aplica un programa de erradicación y seguimiento de la enfermedad vesicular porcina para que todas sus regiones puedan ser declaradas indemnes de esa enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Italia ha presentado información a la Comisión que demuestra que la enfermedad vesicular porcina ha sido erradicada de Sicilia y que esta región está indemne de esa enfermedad. Tras examinar la información en cuestión y ante los resultados favorables de la aplicación de los programas anuales de erradicación y seguimiento en Italia, procede reconocer a Sicilia como indemne de la enfermedad vesicular porcina.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/779/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, se añade la entrada siguiente correspondiente a Sicilia:</p>
    <p class="parrafo">«— Sicilia».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, se suprime la entrada relativa a Sicilia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 9.11.2005, p. 28.</p>
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</documento>
