EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de enero de 2009, un nuevo contingente arancelario comunitario exento de derechos para el volumen apropiado, evitando al mismo tiempo toda perturbación del mercado respecto de dicho producto.
(2) Los volúmenes de dos contingentes arancelarios comunitarios autónomos son insuficientes para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2008. Por consiguiente, resulta oportuno incrementarlos con efecto a partir del 1 de enero de 2008.
(3) El volumen de un contingente arancelario comunitario autónomo perturba el mercado interior de la Comunidad.
Debe reducirse, por tanto, dicho volumen.
(4) Ya no redunda en interés de la Comunidad seguir concediendo en 2009 contingentes arancelarios comunitarios establecidos en 2008 en relación con determinados productos.
Por consiguiente, estos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2009 y los productos correspondientes deben eliminarse de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.
(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que habrá que introducir, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96 en consecuencia.
(7) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar los motivos de urgencia que estipula el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
(8) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2009, el presente Reglamento empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
a) el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2812 queda fijado en 4 000 toneladas;
b) el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 15 000 toneladas.
Artículo 3
Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2908 queda fijado en 40 000 toneladas.
Artículo 4
Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se incluye en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 una fila con el número de orden 09.2631.
_______________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
Artículo 5
Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, se eliminan del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 las filas con los números de orden 09.2618, 09.2713, 09.2719, 09.2771 y 09.2775.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
ANEXO
«ANEXO I
Número de orden Código NC TARIC Designación Período contingentario Volumen del contingente
Derecho contingentario
09.2849 ex 0710 80 69 10
Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (también cocidas al vapor o con agua) congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1) (2)
1.1 a 31.12 700 toneladas 0 %
09.2913 ex 2401 10 35 91 Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 EUR/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (1)
1.1 a 31.12 6 000 toneladas 0 %
ex 2401 10 70 10
ex 2401 10 95 11
ex 2401 10 95 21
ex 2401 10 95 91
ex 2401 20 35 91
ex 2401 20 70 10
ex 2401 20 95 11
ex 2401 20 95 21
ex 2401 20 95 91
09.2841 ex 2712 90 99 10 Mezcla de 1-alquenos con un contenido del 80 % o más en peso de 1-alquenos de una longitud de cadena de 20 o 22 átomos de carbono
1.1 a 31.12 10 000 toneladas 0 %
09.2703 ex 2825 30 00 10 Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (1)
1.1 a 31.12 13 000 toneladas 0 %
09.2806 ex 2825 90 40 30 Trióxido de volframio 1.1 a 31.12 12 000 toneladas 0 %
09.2611 ex 2826 19 90 10 Fluoruro de calcio con un contenido total de aluminio, magnesio y sodio igual o inferior a 0,25 mg/kg, en forma de polvo
1.1 a 31.12 55 toneladas 0 %
09.2837 ex 2903 49 80 10 Bromoclorometano 1.1 a 31.12 600 toneladas 0 % 09.2933 ex 2903 69 90 30 1,3-Diclorobenceno 1.1 a 31.12 2 600 toneladas 0 %
09.2950 ex 2905 59 98 10 2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (1) 1.1 a 31.12 15 000 toneladas 0 %
09.2851 ex 2907 12 00 10 O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso 1.1 a 31.12 20 000 toneladas 0 %
09.2624 2912 42 00 Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) 1.1 a 31.12 600 toneladas 0 %
09.2767 ex 2910 90 00 80 Alil glicidil éter 1.1 a 31.12 1 500 toneladas 0 %
09.2972 2915 24 00 Anhídrido acético 1.1 a 31.12 20 000 toneladas 0 %
09.2769 ex 2917 13 90 10 Sebacato de dimetilo 1.1 a 31.12 1 300 toneladas 0 %
09.2808 ex 2918 22 00 10 Ácido o-acetilsalicílico 1.1 a 31.12 120 toneladas 0 %
09.2975 ex 2918 30 00 10 Dianhidrido benzofenona-3,3′:4-4′-tetracarboxílico 1.1 a 31.12 1 000 toneladas 0 %
09.2602 ex 2921 51 19 10 o-Fenilendiamina 1.1 a 31.12 1 800 toneladas 0 %
09.2977 2926 10 00 Acrilonitrilo 1.1 a 31.12 30 000 toneladas 0 %
09.2030 ex 2926 90 95 74 Clorotalonilo 1.1 a 31.12 1 500 toneladas 0 %
09.2002 ex 2928 00 90 30 Fenilhidracina 1.1 a 31.12 1 000 toneladas 0 %
09.2917 ex 2930 90 13 90 Cistina 1.1 a 31.12 600 toneladas 0 %
09.2603 ex 2930 90 85 79 Tetrasulfuro de bis (3-trietoxisililpropilo)
1.1 a 31.12 9 000 toneladas 0 %
09.2810 2932 11 00 Tetrahidrofurano 1.1 a 31.12 20 000 toneladas 0 %
09.2955 ex 2932 19 00 60 Flurtamona (ISO) 1.1 a 31.12 300 toneladas 0 %
09.2812 ex 2932 29 85 77 Hexan-6-ólido 1.1 a 31.12 4 000 toneladas 0 %
09.2615 ex 2934 99 90 70 Ácido ribonucleico 1.1 a 31.12 110 toneladas 0 %
09.2619 ex 2934 99 90 71 2-Tienilacetonitrilo 1.1 a 31.12 80 toneladas 0 %
09.2945 ex 2940 00 00 20 D-Xilosa 1.1 a 31.12 400 toneladas 0 %
09.2908 ex 3804 00 90 10 Lignosulfonato de sodio 1.1 a 31.12 40 000 toneladas 0 %
09.2889 3805 10 90 Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) 1.1 a 31.12 20 000 toneladas 0 %
09.2935 3806 10 10 Colofonias y ácidos resínicos de miera 1.1 a 31.12 280 000 toneladas 0 %
09.2814 ex 3815 90 90 76 Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de volframio
1.1 a 31.12 1 600 toneladas 0 %
09.2829 ex 3824 90 97 19 Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:
— contenido en peso de ácidos resínicos no superior al 30 %,
— índice de acidez no superior a 110,y
— punto de fusión igual o superior a 100 °C 1.1 a 31.12 1 600 toneladas 0 %
09.2914 ex 3824 90 97 26 Disolución acuosa con un contenido en peso de 40 % o más de extractos secos de betaína y de 5 % a 30 % de sales orgánicas o inorgánicas
1.1 a 31.12 5 000 toneladas 0 %
09.2986 ex 3824 90 97 76 Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:
— dodecildimetilamina superior o igual al 60 %,
— dimetil (tetradecil)amina superior o igual al 20 %,
— hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 % destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)
1.1 a 31.12 14 315 toneladas 0 %
09.2907 ex 3824 90 97 86 Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:
— igual o superior al 75 % de esteroles,
— igual o inferior al 25 % de estanoles, para su utilización en la fabricación de ésteres de estanol/ esterol (1)
1.1 a 31.12 2 500 toneladas 0 %
09.2140 ex 3824 90 97 98 Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:
— 2,0-4,0 % de N,N-dimetil-1-octanamina,
— mínimo 94 % de N,N-dimetil-1-decanamina,
— máximo 2 % de N,N-dimetil-1-dodecanamina 1.1 a 31.12 4 500 toneladas 0 %
09.2992 ex 3902 30 00 93 Copolímero de propileno y butileno, con un contenido, en peso, de propileno superior o igual a 60 % pero inferior o igual a 68 % y de butileno superior o igual a 32 % pero inferior o igual a 40 %, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 3 000 mPa a 190 °C según la norma ASTM D 3236, destinado a ser utilizado como adhesivo en la fabricación de productos de la subpartida 4818 40 (1)
1.1 a 31.12 1 000 toneladas 0 %
09.2947 ex 3904 69 90 95 Polifluoruro de vinilideno, en forma de polvo, destinado a la fabricación de pinturas o barnices para el revestimiento metálico (1)
1.1 a 31.12 1 300 toneladas 0 %
09.2604 ex 3905 30 00 10 Alcohol polivinílico parcialmente acetalizado con 5- (4azido-2-sulfobencilideno)-3- (formilpropil)-rodanina, sal de sodio
1.1 a 31.12 100 toneladas 0 %
09.2616 ex 3910 00 00 30 Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2 800 unidades monómeras (± 100)
1.1 a 31.12 1 300 toneladas 0 %
09.2816 ex 3912 11 00 20 Copos de acetato de celulosa para la fabricación de cables de filamentos de acetato de celulosa (1) 1.1 a 31.12 45 500 toneladas 0 %
09.2818 ex 6902 90 00 10 Ladrillos refractarios con
— una longitud de arista de más de 300 mm,
— un contenido de TiO2 no superior al 1 % en peso,
— un contenido de Al2O3 no superior al 0,4 % en peso, y
— una variación del volumen inferior al 9 % a 1 700 °C 1.1 a 31.12 75 toneladas 0 %
09.2628 ex 7019 52 00 10 Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo
1.1. a 31.12 350 000 m2 0 %
09.2799 ex 7202 49 90 10 Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 % 1.1 a 31.12 50 000 toneladas 0 %
09.2629 ex 7616 99 90 85 Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)
1.1 a 31.12 240 000 unidades 0 %
09.2763 ex 8501 40 80 30 Motor de corriente alterna con colector, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1)
1.1 a 31.12 2 000 000 de unidades 0 %
09.2620 ex 8526 91 20 20 Montaje para sistema GPS con una función de determinación de la posición
1.1 a 31.12 2 000 000 de unidades 0 %
09.2003 ex 8543 70 90 63 Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 × 30 mm
1.1 a 31.12 1 400 000 unidades 0 %
09.2631 ex 9001 90 00 80 Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9005, 9013 y 9015 (1)
1.1 a 31.12 5 000 000 de unidades 0 %
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].
(2) No obstante, no se admite la suspensión cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.»
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