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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, letra c), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1449/2007 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2058/96, (CE) no 2375/2002, (CE) no 2305/2003, (CE) no 950/2006, (CE) no 955/2005, (CE) no 969/2006, (CE) no 1100/2006, (CE) no 1918/2006, (CE) no 1964/2006, (CE) no 1002/2007 y (CE) no 508/2007 en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y de expedición de certificados de importación en 2008 en el contexto de los contingentes arancelarios abiertos para las batatas, la fécula de mandioca, los cereales, el arroz, el azúcar y el aceite de oliva y por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 1445/95, (CE) no 1518/2003, (CE) no 596/2004 y (CE) no 633/2004 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en 2008 en los sectores de la carne de vacuno, de porcino, de los huevos y de la carne de aves de corral (2) prevé una excepción en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes de certificados de importación en 2008 en virtud de los contingentes arancelarios de azúcar.
(2) El Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (3), modificado por el Reglamento (CE) no 892/2008 (4), ha abierto nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.4431 a 09.4437. Conviene ampliar la excepción relativa a las fechas de presentación de las solicitudes de certificados de importación a estos nuevos contingentes y modificar el Reglamento (CE) no 1449/2007 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1449/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar al amparo de los contingentes 09.4331 a 09.4351, 09.4315 a 09.4320, 09.4324 a 09.4328, 09.4365, 09.4366, 09.4380, 09.4390 y 09.4431 a 09.4437 no podrán presentarse para el año 2008 después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13 horas, hora de Bruselas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
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(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 323 de 8.12.2007, p. 8.
(3) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.
(4) DO L 245 de 13.9.2008, p. 5.
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