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<documento fecha_actualizacion="20241021204450">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1169/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1169/2008 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1449/2007 en lo que respecta a las fechas de presentación de las solicitudes de certificados de importación en 2008 en virtud de los contingentes arancelarios de azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82248" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1449/2007, de 7 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81301" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 950/2006, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, letra c), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1449/2007 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2058/96, (CE) no 2375/2002, (CE) no 2305/2003, (CE) no 950/2006, (CE) no 955/2005, (CE) no 969/2006, (CE) no 1100/2006, (CE) no 1918/2006, (CE) no 1964/2006, (CE) no 1002/2007 y (CE) no 508/2007 en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y de expedición de certificados de importación en 2008 en el contexto de los contingentes arancelarios abiertos para las batatas, la fécula de mandioca, los cereales, el arroz, el azúcar y el aceite de oliva y por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 1445/95, (CE) no 1518/2003, (CE) no 596/2004 y (CE) no 633/2004 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en 2008 en los sectores de la carne de vacuno, de porcino, de los huevos y de la carne de aves de corral (2) prevé una excepción en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes de certificados de importación en 2008 en virtud de los contingentes arancelarios de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (3), modificado por el Reglamento (CE) no 892/2008 (4), ha abierto nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.4431 a 09.4437. Conviene ampliar la excepción relativa a las fechas de presentación de las solicitudes de certificados de importación a estos nuevos contingentes y modificar el Reglamento (CE) no 1449/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1449/2007 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar al amparo de los contingentes 09.4331 a 09.4351, 09.4315 a 09.4320, 09.4324 a 09.4328, 09.4365, 09.4366, 09.4380, 09.4390 y 09.4431 a 09.4437 no podrán presentarse para el año 2008 después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13 horas, hora de Bruselas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean-Luc DEMARTY</p>
    <p class="parrafo">Director General de Agricultura y Desarrollo Rural</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 323 de 8.12.2007, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 245 de 13.9.2008, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
