LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Boeuf de Bazas» presentada por Francia y la solicitud de registro de la denominación «Kainuun rönttönen» presentada por Finlandia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 73 de 19.3.2008, p. 26 («Boeuf de Bazas»), DO C 74 de 20.3.2008, p. 72 («Kainuun rönttönen»).
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.1. Carne y despojos frescos
FRANCIA
«Boeuf de Bazas» (IGP).
2. Productos alimenticios mencionados en el anexo I del Reglamento:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
FINLANDIA
«Kainuun rönttönen» (IGP).
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