LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El aditivo monensina de sodio (Coxidín) fue autorizado bajo determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Mediante el Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión (2) se autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde y los pavos, vinculando la autorización al titular de la autorización para la puesta en circulación del aditivo mencionado.
(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad »).
(3) El titular de la autorización del aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) ha presentado una solicitud en la que propone cambiar las condiciones de la autorización reduciendo el período de espera previo al sacrificio y determinando el límite máximo de residuos (LMR) definitivo.
(4) En su dictamen adoptado el 18 de junio de 2008 (3), la Autoridad concluyó, una vez reevaluada la exposición humana, que podía establecerse un período de espera de un día para el Coxidín destinado a los pollos de engorde y los pavos. El titular de la autorización no proporcionó nuevos datos que permitiesen a la Autoridad proponer un LMR definitivo.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 109/2007 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 109/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 31 de 6.2.2007, p. 6.
(3) «Scientific Opinion of the Panel on Additives and Products or Substances used in Animal Feed (FEEDAP) on a request from the European Commission on the withdrawal period for Coxidin for chickens and turkeys for fattening and the re-examination of the provisional Maximum Residue Limit». The EFSA Journal (2008) 731, 1-14.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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