Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-82151

Reglamento (CE) nº 1070/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Rogal swietomarcinski (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 31 de octubre de 2008, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Rogal œwiêtomarciñski» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 62 de 7.3.2008, p. 6.

ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

POLONIA

Rogal œwiêtomarciñski (IGP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2008
  • Fecha de publicación: 31/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Denominaciones de origen
  • Polonia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid