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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de España de anular el registro de la denominación «Arroz del Delta del Ebro» fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Teniendo en cuenta que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, el registro de esa denominación debe anularse.
(3) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por lo tanto, suprimirse del «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas ».
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda anulado el registro de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 314 de 22.12.2007, p. 44.
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
ESPAÑA
Arroz del Delta del Ebro (IGP)
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