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Documento DOUE-L-2008-81876

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 299/08/COL, de 21 de mayo de 2008, por la que se aprueba el programa de control y erradicación de la renibacteriosis presentado por Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 25 de septiembre de 2008, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81876

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE), y en particular el artículo 109 y su Protocolo 1,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, modificada y en particular su artículo 12,

VISTO el Acto mencionado en el punto 4.2.79 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

Decisión 2004/453/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/67/CEE en lo que respecta a las medidas contra determinadas enfermedades de los animales de acuicultura, modificada,

CONSIDERANDO QUE Noruega ha elaborado un programa de control al objeto de erradicar la renibacteriosis, que es una de las enfermedades enumeradas en lista III de la columna 1 del anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo,

CONSIDERANDO QUE los criterios mínimos para los programas nacionales de control y erradicación de la renibacteriosis aparecen especificados en el capítulo I del anexo II de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión,

CONSIDERANDO QUE , el 4 de enero de 2007, Noruega presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «la Autoridad») su programa de control y erradicación de la renibacteriosis,

CONSIDERANDO QUE, mediante carta de 10 de enero de 2008 y de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, Noruega solicitó la aprobación de su programa nacional de control y erradicación de la renibacteriosis con el objetivo de lograr la calificación de zona indemne de la mencionada enfermedad,

CONSIDERANDO QUE la Autoridad, en estrecha cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas, ha examinado el programa noruego de control y erradicación,

CONSIDERANDO QUE el examen muestra que el programa presentado por Noruega cumple los requisitos mínimos para programas de control y erradicación estipulados en el capítulo I del anexo II de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión y, por lo tanto, debe aprobarse,

CONSIDERANDO QUE, mediante su Decisión 272/08/COL, la Autoridad remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora a la Autoridad,

CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora a la Autoridad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Queda aprobado el programa de control y erradicación de la rinobacteriosis presentado por Noruega.

2. La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.

3. El destinatario de la presente Decisión será Noruega.

4. La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/2008
  • Fecha de publicación: 25/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Enfermedad animal
  • Noruega
  • Sanidad veterinaria

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