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    <identificador>DOUE-L-2008-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 299/08/COL, de 21 de mayo de 2008, por la que se aprueba el programa de control y erradicación de la renibacteriosis presentado por Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2004/453, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 67/91, de 28 de enero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE), y en particular el artículo 109 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, modificada y en particular su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acto mencionado en el punto 4.2.79 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2004/453/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/67/CEE en lo que respecta a las medidas contra determinadas enfermedades de los animales de acuicultura, modificada,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE Noruega ha elaborado un programa de control al objeto de erradicar la renibacteriosis, que es una de las enfermedades enumeradas en lista III de la columna 1 del anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE los criterios mínimos para los programas nacionales de control y erradicación de la renibacteriosis aparecen especificados en el capítulo I del anexo II de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE , el 4 de enero de 2007, Noruega presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «la Autoridad») su programa de control y erradicación de la renibacteriosis,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, mediante carta de 10 de enero de 2008 y de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, Noruega solicitó la aprobación de su programa nacional de control y erradicación de la renibacteriosis con el objetivo de lograr la calificación de zona indemne de la mencionada enfermedad,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE la Autoridad, en estrecha cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas, ha examinado el programa noruego de control y erradicación,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE el examen muestra que el programa presentado por Noruega cumple los requisitos mínimos para programas de control y erradicación estipulados en el capítulo I del anexo II de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión y, por lo tanto, debe aprobarse,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, mediante su Decisión 272/08/COL, la Autoridad remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora a la Autoridad,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora a la Autoridad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de control y erradicación de la rinobacteriosis presentado por Noruega.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">3. El destinatario de la presente Decisión será Noruega.</p>
    <p class="parrafo">4. La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Per SANDERUD</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kristján Andri STEFÁNSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
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</documento>
