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Documento DOUE-L-2008-81812

Decisión BiH/13/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2008, páginas 90 a 91 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81812

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión BiH/1/2004, el 21 de septiembre de 2004 (1), y la Decisión BiH/3/2004, el 29 de septiembre de 2004 (2).

(2) Tras la invitación de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana a participar en la Operación ALTHEA, el Presidente del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en su carta de 2 de abril de 2008, presentó una oferta de contribución en nombre de dichos cuatro Estados.

(3) Tras la recomendación a propósito de sus contribuciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), las contribuciones de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana deberían aceptarse.

(4) Tras la retirada de las contribuciones de Canadá, Marruecos, Nueva Zelanda y Noruega y tras la adhesión de Bulgaria, Rumanía a la Unión Europea, resulta necesario revisar de nuevo los anexos de las mencionadas Decisiones.

(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.

(6) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

— Albania

— Argentina

— Chile

— República Dominicana

___________________________

(1) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.

(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.

— El Salvador

— Antigua República Yugoslava de Macedonia

— Guatemala

— Honduras

— Suiza

— Turquía».

Artículo 2

El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

— Albania

— Argentina

— Chile

— República Dominicana

— El Salvador

— Antigua República Yugoslava de Macedonia

— Guatemala

— Honduras

— Suiza

— Turquía».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

C. ROGER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/2008
  • Fecha de publicación: 04/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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