LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» presentada por Italia, la solicitud de registro de la denominación «Brussels grondwitloof» presentada por Bélgica y la solicitud de registro de la denominación «OEufs de Loué» presentada por Francia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 279 de 22.11.2007, p. 7 (Acciughe sotto sale del Mar Ligure), DO C 279 de 22.11.2007, p. 24 (Brussels grondwitloof) y DO C 282 de 24.11.2007, p. 30 (OEufs de Loué).
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)
FRANCIA
OEufs de Loué (IGP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
BÉLGICA
Brussels grondwitloof (IGP)
Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
ITALIA
Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP)
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