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Documento DOUE-L-2008-81420

Reglamento (CE) nº 676/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail de la Drôme (IGP), Vsestarská cibule (DOP), Slovenská bryndza (IGP), Ajo Morado de Las Pedroñeras (IGP), Gamoneu o Gamonedo (DOP), Alheira de Vinhais (IGP), Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 17 de julio de 2008, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Ail de la Drôme" presentada por Francia, la solicitud de registro de la denominación "Všestarská cibule" presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación "Slovenská bryndza" presentada por Eslovaquia, las solicitudes de registro de las denominaciones "Ajo Morado de Las Pedroñeras" y "Gamoneu" o "Gamonedo" presentadas por España y las solicitudes de registro de las denominaciones "Alheira de Vinhais" y "Presunto de Vinhais" o "Presunto Bísaro de Vinhais" presentadas por Portugal, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

[2] DO C 227 de 27.9.2007, p. 20 (Ail de la Drôme), DO C 228 de 28.9.2007, p. 18 (Všestarská cibule), DO C 232 de 4.10.2007, p. 17 (Slovenská bryndza), DO C 233 de 5.10.2007, p. 10 (Ajo Morado de Las Pedroñeras), DO C 236 de 9.10.2007, p. 13 (Gamoneu o Gamonedo), DO C 236 de 9.10.2007, p. 18 (Alheira de Vinhais), DO C 236 de 9.10.2007, p. 10 (Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

PORTUGAL

Alheira de Vinhais (IGP)

Presunto de Vinhais o Presunto Bísaro de Vinhais (IGP)

Categoría 1.3. Quesos

ESPAÑA

Gamoneu o Gamonedo (DOP)

ESLOVAQUIA

Slovenská bryndza (IGP)

Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA CHECA

Všestarská cibule (DOP)

ESPAÑA

Ajo Morado de Las Pedroñeras (IGP)

FRANCIA

Ail de la Drôme (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/2008
  • Fecha de publicación: 17/07/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Asturias
  • Castilla La Mancha
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Eslovaquia
  • Francia
  • Jamón
  • Legumbres de bulbo
  • Portugal
  • Queso
  • República Checa

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