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Documento DOUE-L-2008-81368

Reglamento (CE) nº 656/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chamomilla Bohemica (DOP), Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP), Slovenská parenica (IGP), Cipollotto Nocerino (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 11 de julio de 2008, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Chamomilla Bohemica" presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación "Vlaams-Brabantse tafeldruif" presentada por Bélgica, la solicitud de registro de la denominación "Slovenská parenica" presentada por Eslovaquia y la solicitud de registro de la denominación "Cipollotto Nocerino" presentada por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

[2] DO C 243 de 17.10.2007, p. 11 (Chamomilla Bohemica), DO C 244 de 18.10.2007, p. 40 (Vlaams-Brabantse tafeldruif), DO C 249 de 24.10.2007, p. 26 (Slovenská parenica), DO C 257 de 30.10.2007, p. 54 (Cipollotto Nocerino).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

ESLOVAQUIA

Slovenská parenica (IGP)

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

BÉLGICA

Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP)

ITALIA

Cipollotto Nocerino (DOP)

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA CHECA

Chamomilla Bohemica (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/2008
  • Fecha de publicación: 11/07/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Bélgica
  • Denominaciones de origen
  • Eslovaquia
  • Italia
  • Legumbres de bulbo
  • Queso
  • República Checa
  • Uvas

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