LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación "Chamomilla Bohemica" presentada por la República Checa, la solicitud de registro de la denominación "Vlaams-Brabantse tafeldruif" presentada por Bélgica, la solicitud de registro de la denominación "Slovenská parenica" presentada por Eslovaquia y la solicitud de registro de la denominación "Cipollotto Nocerino" presentada por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión
[1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
[2] DO C 243 de 17.10.2007, p. 11 (Chamomilla Bohemica), DO C 244 de 18.10.2007, p. 40 (Vlaams-Brabantse tafeldruif), DO C 249 de 24.10.2007, p. 26 (Slovenská parenica), DO C 257 de 30.10.2007, p. 54 (Cipollotto Nocerino).
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ESLOVAQUIA
Slovenská parenica (IGP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
BÉLGICA
Vlaams-Brabantse tafeldruif (DOP)
ITALIA
Cipollotto Nocerino (DOP)
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
REPÚBLICA CHECA
Chamomilla Bohemica (DOP)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid