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Documento DOUE-L-2008-81044

Reglamento (CE) nº 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 11 de junio de 2008, páginas 5 a 25 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 850/98 establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros existentes en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros. Entre otras cosas, prevé la adopción de disposiciones de aplicación para medir el grosor del torzal y el tamaño de malla de las redes de pesca.

(2) El Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca (2), establece disposiciones de aplicación sobre el uso de calibradores para la determinación del tamaño de la malla y el grosor del torzal de las redes de pesca. No obstante, el uso que los inspectores de pesca hacen actualmente de esos calibradores ha sido en ocasiones fuente de desacuerdo entre ellos y los pescadores debido a los métodos de medición de las mallas y sus resultados, que varían en función de cómo se utilicen esos instrumentos.

(3) Por otro lado, recientes avances técnicos en el desarrollo de instrumentos para la determinación del tamaño de malla de las redes de pesca han incrementado la exactitud de aquellos. Resulta, pues, oportuno establecer que los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilicen los instrumentos mejorados. Así, el nuevo calibrador ha de ser de uso obligatorio para los inspectores de pesca de la Comunidad y de los Estados miembros, y llevar el distintivo «Calibrador CE».

(4) A efectos del procedimiento de control, es preciso especificar los tipos de calibrador que habrán de utilizarse, la manera en que deberán utilizarse, el sistema de selección de las mallas objeto de medición, el método por el que habrá de medirse cada una de ellas, el modo de calcular el tamaño de malla de la red y el procedimiento de selección del torzal de las mallas para determinar su grosor, así como describir el desarrollo del procedimiento de inspección.

(5) Ante la posibilidad de que el capitán de un buque cuestione el resultado de la medición efectuada en el curso de una inspección, procede prever la repetición de dicha medición, con carácter definitivo.

(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe derogarse el Reglamento (CE) no 129/2003 y sustituirlo por el presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca por los inspectores comunitarios y nacionales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «calibrador de malla»: calibrador destinado a medir la malla, dotado de dos mordazas y que aplique automáticamente a las mallas fuerzas longitudinales, en una escala de entre 5 y 180 Newton (N), con una precisión de 1 N

____________

(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2166/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

(2) DO L 22 de 25.1.2003, p. 5.

b) «artes activos»: artes de pesca cuya utilización requiere un movimiento activo del arte y, particularmente, las artes remolcadas y de cerco, las redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes remolcadas similares;

c) «arte pasivo»: artes de pesca cuya utilización no requiere un movimiento activo del arte, como son las redes de enmalle, las redes de enredo, los trasmallos, las almadrabas, los palangres, las nasas y los lazos;

d) «dirección-N» en las redes de nudo: la dirección perpendicular a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I;

e) «dirección-T»:

i) en las redes de nudo: la dirección paralela a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I,

ii) en las redes sin nudo: la dirección perpendicular a la dirección-N;

f) «tamaño de malla»:

i) en las redes de nudo: la distancia más larga entre dos nudos opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida, según se muestra en el anexo I,

ii) en las redes sin nudo: la distancia interior entre los enlaces opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida en la dirección de su eje mayor;

g) «malla romboidal»: una malla como la representada en la figura I del anexo II, compuesta de cuatro hilos de igual longitud y en la que las dos diagonales de la malla son perpendiculares entre sí y una diagonal es paralela al eje longitudinal de la red, según ilustra la figura 2 del anexo II;

h) «malla cuadrada»: malla cuadrangular compuesta de dos series de hilos paralelos de igual longitud, y en la que una de las series es paralela al eje longitudinal de la red, y la otra perpendicular a este;

i) «malla T90»: malla romboidal de una red de nudos, según ilustra la figura 1 del anexo II, montada de forma que la dirección-T de la red es paralela al eje longitudinal de la red.

CAPÍTULO II

CALIBRADORES CE

Artículo 3

Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal

1. Los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilizarán en sus inspecciones, para determinar el tamaño de malla y el grosor del torzal de las redes de pesca, el calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las especificaciones técnicas aplicables al calibrador de malla se recogen en el anexo III.

3. Las especificaciones técnicas aplicables a los calibradores del grosor del torzal se recogen en el anexo IV.

4. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal a que se refiere el apartado 1 llevarán el distintivo «Calibrador CE» e irán acompañados de un certificado del fabricante en el que conste que cumplen las especificaciones técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.

5. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal vendidos o distribuidos para uso de entidades o personas distintas de las autoridades pesqueras nacionales no deberán llevar el distintivo «Calibrador CE».

Artículo 4

Instrumentos de calibrado del calibrador de malla

Los pesos de prueba calibrados y la placa de medición de prueba calibrada ilustradas en la figura 1 del anexo V deberán ir certificadas por las autoridades nacionales competentes y llevar el distintivo «CE».

Artículo 5

Prueba de los calibradores de malla

La precisión del calibrador de malla se verificará del siguiente modo:

a) insertando las mordazas del calibrador en las ranuras de la placa de prueba calibrada, según ilustra la figura 1 del anexo V;

b) colgando los pesos de prueba calibrados en la tenaza fija, según ilustra la figura 2 del anexo V.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE MALLA

Artículo 6

Selección de las mallas en los artes activos

1. El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección:

a) en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red;

b) en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red.

2. No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.

Artículo 7

Selección de las mallas en los artes pasivos

1. El inspector seleccionará 20 mallas de la red de pesca. En caso de existir diversos tamaños de malla, las mallas se seleccionarán en la parte de la red que presente las mallas más pequeñas.

2. Al seleccionar las mallas con arreglo al apartado 1, se excluirán las siguientes:

a) las mallas situadas sobre o bajo el costadillo de la red, o junto al mismo;

b) las tres primeras mallas a partir de las costuras y de los cabos;

c) las mallas rotas o reparadas.

Artículo 8

Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla

El calibrador de malla deberá:

a) prepararse según se especifica en el anexo VI;

b) usarse según se especifica en el anexo VII.

Artículo 9

Uso del calibrador de malla para medir las mallas romboidales y T90

Al medir las mallas romboidales y T90 en:

a) redes con y sin nudos, cuando pueda determinarse la direcciónN, la red se tensará en la dirección-N de las mallas, según se muestra en el anexo VII;

b) redes sin nudos, cuando no pueda determinarse la direcciónN, se medirá el eje mayor de la malla.

Artículo 10

Uso del calibrador de malla para medir las mallas cuadradas

1. Cuando se trate de medir paños de mallas cuadradas, se tensará la red, primero, en el sentido de una diagonal, y seguidamente, en el de la otra diagonal de las mallas, como se muestra en el anexo VIII.

2. El procedimiento establecido en el anexo VI se aplicará en la medición de cada una de las dos diagonales de la malla cuadrada.

Artículo 11

Condiciones de medición

Las redes solo se medirán cuando estén mojadas, pero no heladas.

Artículo 12

Determinación del tamaño de cada malla seleccionada

1. El tamaño de cada malla será igual a la distancia entre los bordes exteriores de las mordazas del calibrador en el punto de bloqueo de la mordaza móvil.

2. Cuando exista una diferencia entre las medidas de las diagonales de una determinada malla cuadrada, se tomará la diagonal mayor.

Artículo 13

Determinación del tamaño de malla de la red

El tamaño de malla de la red se calculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, de la serie de 20 mallas seleccionadas.

Artículo 14

Medición del tamaño de malla en caso de desacuerdo

1. Si el capitán de un buque de pesca impugnase el resultado de la determinación del tamaño de malla realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, se seleccionarán y medirán 20 mallas en otra parte de la red de pesca y conforme a lo establecido en los artículos 6 a 12.

2. El tamaño de malla se recalculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, del total de las 40 mallas seleccionadas.

El resultado de este cálculo indicado por el calibrador será definitivo.

CAPÍTULO IV

MEDICIÓN DEL GROSOR DEL TORZAL

Artículo 15

Disposiciones generales sobre la selección de los torzales

1. El inspector seleccionará las mallas en cualquier parte de la red de pesca en la que el torzal esté sujeto a un grosor máximo autorizado.

2. No se seleccionarán torzales de una malla que estén rotos o hayan sido reparados.

Artículo 16

Selección de los torzales en las redes de malla romboidal

En las redes de malla romboidal, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo:

a) en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal de los lados opuestos de diez mallas;

b) cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de los lados opuestos de cinco mallas.

Artículo 17

Selección de los torzales en las redes de malla cuadrada En las redes de malla cuadrada, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo:

a) en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal en un solo lado de 20 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas;

b) cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de un solo lado de 10 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas.

Artículo 18

Selección del calibrador del grosor del torzal

El inspector utilizará un calibrador provisto de un orificio circular de diámetro igual al grosor máximo de torzal permitido para la parte de red considerada.

Artículo 19

Condiciones de medición

Los torzales se medirán cuando no estén helados.

Artículo 20

Medición del grosor de cada torzal seleccionado

Si el grosor del torzal impide que se cierren las mordazas del calibrador o el torzal no pasa fácilmente por el orificio cuando las mordazas están cerradas, el inspector señalará como negativa (–) la medición del grosor de dicho torzal.

Artículo 21

Medición del grosor del torzal

1. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 de los 20 torzales seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 20, el inspector volverá a seleccionar y medir otros 20 torzales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 20.

2. Si el resultado es negativo (–) en más de 10 del total de 40 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal determinado es superior al máximo permitido para esa parte de la red de pesca.

Artículo 22

Medición del grosor del torzal en caso de desacuerdo

1. Si el capitán del buque impugnase el resultado de la medición del grosor del torzal realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 21, se aplicará lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

2. El inspector procederá de nuevo a seleccionar y evaluar 20 torzales diferentes en la misma parte de la red de pesca. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 del total de 20 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal es superior al máximo permitido para esa parte de la red. El resultado de esta medición será definitivo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Derogación

1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 129/2003.

2. Las referencias al Reglamento (CE) no 129/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.

Artículo 24

Disposiciones transitorias

1. Durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y de medición del grosor del torzal de las redes de pesca que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003.

2. Si un Estado miembro desea aplicar en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003, durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, deberán informar de ello inmediatamente a la Comisión y publicar esta información en su página web oficial.

Artículo 25

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Tamaño de malla, y dirección-N y dirección-T del torzal

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 10

ANEXO II

Red de nudos de malla romboidal y red de malla T90

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11

El sentido de avance del torzal en una red de nudos estándar de mallas romboidales (A) y en una red girada 90° (B) puede ilustrarse del siguiente modo:

Eje longitudinal de la red

Figura 2

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12

ANEXO III

Especificaciones técnicas del calibrador de malla

1. El calibrador de malla deberá:

a) aplicar automáticamente una fuerza de medida longitudinal al medir el tamaño de la malla de las redes de pesca;

b) constar de dos mordazas, una fija y otra móvil, de 2 mm de grosor cada una, con bordes redondeados y un radio de 1 mm a fin de que las mordazas se deslicen fácilmente sobre el torzal, según ilustra la siguiente figura;

c) funcionar con corriente eléctrica o, en caso de funcionar con pilas, poder efectuar 1 000 mediciones de malla consecutivas antes de tener que ser recargado;

d) poder aplicar a las mallas fuerzas longitudinales prefijadas, en una escala de entre 5 y 180 N, con una precisión de 1 N;

e) disponer de un sistema integrado para medir la fuerza aplicada;

f) poder tensar la malla a una velocidad constante de 300 ± 30 mm/min mediante la mordaza móvil;

g) poder medir mallas de entre 10 y 300 mm y disponer de mordazas intercambiables para uso en mallas de pequeño y gran tamaño;

h) tener una precisión de medida de 1 mm;

i) tener una estructura rígida e indeformable por la carga;

j) ser ligero pero sólido y no pesar más de 2,5 kg;

k) estar constituido de materiales resistentes a la corrosión en ambientes marinos;

l) ser resistente al agua y no verse alterado por el polvo según la norma IP56 (1);

m) permanecer estable en su funcionamiento en un intervalo térmico de entre – 10 y + 45 °C;

n) resistir a temperaturas de entre – 30 y 70 °C durante el almacenamiento y el transporte;

o) disponer de un programa electrónico de control con menú de funciones y que permita que el calibrador verifique por sí mismo los componentes electrónicos y mecánicos al entrar en funcionamiento;

p) disponer de pantalla con mensaje de que el calibrador está listo para ser usado y, de no ser así, mensaje de error, y dispositivo de cierre y cese de funcionamiento;

q) poder manejarse con una sola mano y disponer de botones externos para la activación de funciones;

r) presentar los datos en una pantalla integral e indicar cada medición, el número de mediciones realizadas en una serie, y el valor medio en milímetros;

s) poder almacenar en la memoria los datos de 1 000 mediciones como mínimo, y poder transmitir los datos a un ordenador;

t) disponer de una función de cálculo del tamaño medio de malla redondeado a la décima de milímetro más próxima;

u) disponer de un programa electrónico dotado de una función que permita seleccionar automáticamente la diagonal mayor de cada malla a fin de calcular el tamaño medio de malla en los paños de red de malla cuadrada;

v) salvar los datos de todas las mediciones realizadas.

2. Algunas redes se deforman bajo carga. El calibrador debe responder a esta situación reaplicando la fuerza fijada, lo que exige un algoritmo en el programa de control, según se describe en el apéndice.

______________

(1) Los códigos de protección interna (IP) se especifican en la norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) 60529.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14

Apéndice del anexo III

Algoritmo de medida

A fin de tener en cuenta la deformación de una malla tensada:

1. abrir la mordaza móvil dentro de la malla a una velocidad constante de 300 ± 30 mm/min (1), hasta alcanzar la fuerza de medida;

2. apagar el motor y esperar un segundo; 3. si la fuerza desciende a un valor inferior al 80 % de la fuerza de medida prefijada, abrir la mordaza dentro de la malla hasta alcanzar nuevamente la fuerza de medida.

_______________

(1) Velocidad de la mordaza móvil durante el tensado de la malla. La velocidad sin carga de la mordaza móvil puede ser superior.

ANEXO IV

Especificaciones técnicas del calibrador del grosor del torzal Los calibradores para medir el grosor del torzal deberán:

a) estar constituidos de un material duradero y no corrosivo, resistente a severas condiciones marinas, y estar fabricados conforme a lo mostrado en los esquemas que figuran más abajo;

b) tener redondeados los bordes de ambos lados del orificio circular destinado a medir el grosor del torzal (el orificio), a fin de evitar la abrasión cuando se tira del torzal a través del orificio para verificar la conformidad con la normativa;

c) estar construidos de modo que la punta de los alicates sea redondeada para facilitar la inserción de las mordazas entre torzales dobles;

d) disponer de mordazas de acción paralela dotadas de resistencia suficiente para evitar su deformación en un uso razonable, teniendo en cuenta que han de cerrarse haciendo presión con fuerza manual en cada medición;

e) tener los lados internos de las mordazas fresados de modo que quede un espacio de 0,5 mm a lo largo de 1 mm a ambos lados del orificio cuando las mordazas estén en posición de cierre, a fin de evitar que los filamentos sueltos de material que sobresalgan de la estructura trenzada o retorcida del torzal queden atrapados en las superficies planas de las mordazas a cada lado del orificio en que se sitúa el torzal;

f) cuando las mordazas estén cerradas, el diámetro del orificio circular estará marcado, en milímetros, en una de las mordazas, junto al orificio; las mordazas estarán cerradas cuando la superficie de ambas caras interiores se toquen y estén alineadas;

g) llevar el distintivo «Calibrador CE» en el mango y en las mordazas;

h) tener una tolerancia para el diámetro del orificio de 0 + 0,1 mm;

i) ser fácilmente transportables, de modo que los inspectores puedan llevar consigo un conjunto de cuatro calibradores (4 mm, 5 mm, 6 mm y 8 mm) en sus desplazamientos entre buques en el mar;

j) ser fácilmente identificables, cuando los calibradores sean de distintos tamaños;

k) poder insertarse fácilmente entre torzales dobles. Una vez colocado el calibrador en posición, deberá poder utilizarse fácilmente con una mano.

Esquema de alicates de calibración de torzales

ANEXO V

IMAGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 17 A 19

ANEXO VI

Preparación del calibrador de malla

1. El inspector deberá:

a) seleccionar la mordaza de tamaño apropiado para las mallas que vayan a medirse;

b) cerciorarse de que las mordazas estén limpias;

c) comprobar que el calibrador efectúe la operación de autoverificación satisfactoriamente;

d) seleccionar la fuerza de medida que deba aplicarse, del siguiente modo:

i) para los «artes activos»:

— 20 N para tamaños de malla < 35 mm,

— 50 N para tamaños de malla ≥ 35 mm y < 55 mm,

— 125 N para tamaños de malla ≥ 55 mm;

ii) para los «artes pasivos»:

— 10 N para todos los tamaños de malla;

e) posición correspondiente al tipo de mordaza. La posición por defecto será la «Normal». Si se utilizan mordazas pequeñas o grandes, el inspector activará el menú y modificará adecuadamente la posición al tipo de mordaza.

2. Una vez completadas las tareas especificadas en el punto 1, el calibrador estará listo para efectuar la medición de la malla.

ANEXO VII

Uso del calibrador de malla en la inspección En la operación de medir las mallas, el inspector deberá:

a) insertar las mordazas en la abertura de la malla, apoyando la mordaza fija del calibrador en el nudo, según ilustra la siguiente figura;

b) activar el calibrador y dejar que las mordazas se abran hasta que la mordaza móvil toque el nudo opuesto, deteniéndose una vez alcanzada la fuerza fijada.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 22

1: Tamaño de malla.

2: Dirección-N.

3: Mordaza fija.

4: Mordaza móvil.

ANEXO VIII

Torzales de redes de malla romboidal y cuadrada

IMAGENES OMITIDAS EN PÁGINA 23

ANEXO IX

Cuadro de correspondencias

Reglamento (CE) no 129/2003 Presente Reglamento

— Artículo 1

Artículo 1 Artículo 2

Artículo 2, apartado 1 Artículo 3, apartado 2

Artículo 2, apartado 2 Artículo 3, apartado 4

Artículo 3, apartado 1 Artículo 9

Artículo 3, apartado 2 —

Artículo 3, apartado 3 —

Artículo 4, apartado 1 Artículo 10, apartado 1

Artículo 4, apartado 2 Artículo10, apartado 2

Artículo 5, apartado 1 Artículo 6, apartado 1

Artículo 5, apartado 2 Artículo 6, apartado 2

Artículo 5, apartado 3 Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 1 Artículo 11

Artículo 6, apartado 2 Artículo 12, apartado 1

Artículo 6, apartado 3 Artículo 12, apartado 2

Artículo 7 Artículo 13

Artículo 8 —

Artículo 9 Artículo 14

Artículo 10, apartado 1 Artículo 3, apartado 2

Artículo 10, apartado 2 Artículo 3, apartado 2

Artículo 10, apartado 3 Artículo 3, apartado 4

Artículo 10, apartado 4 Artículo 3, apartado 2

Artículo 10, apartado 5 Artículo 3, apartado 2

Artículo 11, apartado 1 Artículo 7, apartado 1

Artículo 11, apartado 2 Artículo 7, apartado 2 A

rtículo 12, apartado 1 Artículo 11

Artículo 12, apartado 2 Artículo 8

Artículo 13 Artículo 13

Artículo 14 Artículo 6

Artículo 15 Artículo 14

Artículo 16, apartado 1 Artículo 3, apartado 3

Artículo 16, apartado 2 Artículo 3, apartado 3

Reglamento (CE) no 129/2003 Presente Reglamento

Artículo 16, apartado 3 Artículo 3, apartado 4

Artículo 17, apartado 1 Artículo 15, apartado 1

Artículo 17, apartado 2 Artículo 15, apartado 2

Artículo 17, apartado 3 —

Artículo 18, apartado 1 Artículo 19

Artículo 18, apartado 2 Artículo 16

Artículo 18, apartado 3 Artículo 17

Artículo 19, apartado 1 Artículo 20

Artículo 19, apartado 2 Artículo 21, apartado 1

Artículo 19, apartado 3 Artículo 21, apartado 2

Artículo 20 Artículo 22

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Políticas de medio ambiente
  • Recursos pesqueros

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