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Documento DOUE-L-2008-81039

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1736].

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 7 de junio de 2008, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en los plazos especificados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información también se dio a conocer mediante procedimientos electrónicos el 22 de junio de 2007.

(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas personas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes correspondientes a estas sustancias y estos tipos de producto.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 30 de junio de 2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

(2) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/31/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 57).

ANEXO

Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes es el 30 de junio de 2009

(Tabla omitida)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/2008
  • Fecha de publicación: 07/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Medio ambiente
  • Productos químicos
  • Programas
  • Sustancias peligrosas

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