Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80928

Reglamento (CE) nº 483/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Stafida Zakynthou (DOP), Miód wrzosowy z Borów Dolnoslaskich (IGP), Chodské pivo (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2008, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80928

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro presentada por Polonia de la denominación «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich», la solicitud de registro presentada por Grecia de la denominación «Σταφίδα Ζακύνθου» (Stafida Zakynthou) y la solicitud de registro presentada por la República Checa de la denominación «Chodské pivo» han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

(2) DO C 179 de 1.8.2007, p. 15

ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

POLONIA

Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich (IGP)

Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

GRECIA

Σταφίδα Ζακύνθου (Stafida Zakynthou) (DOP)

2. Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

Categoría 2.1. Cerveza

REPÚBLICA CHECA

Chodské pivo (IGP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2008
  • Fecha de publicación: 31/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Cerveza
  • Denominaciones de origen
  • Grecia
  • Miel
  • Polonia
  • República Checa
  • Uvas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid