LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro presentada por Polonia de la denominación «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich», la solicitud de registro presentada por Grecia de la denominación «Σταφίδα Ζακύνθου» (Stafida Zakynthou) y la solicitud de registro presentada por la República Checa de la denominación «Chodské pivo» han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 179 de 1.8.2007, p. 15
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)
POLONIA
Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich (IGP)
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
GRECIA
Σταφίδα Ζακύνθου (Stafida Zakynthou) (DOP)
2. Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:
Categoría 2.1. Cerveza
REPÚBLICA CHECA
Chodské pivo (IGP).
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