LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb» presentada por el Reino Unido.
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006, Italia manifestó su oposición a este registro, aludiendo en particular al motivo de oposición previsto en el artículo 7, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, es decir, incumplimiento de las condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 510/2006.
(3) La Comisión, mediante carta de 1 de junio de 2007, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas.
(4) El Reino Unido e Italia alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión mediante carta recibida el 4 de diciembre de 2007.
(5) En virtud de este acuerdo, Italia considera satisfactoria la información facilitada por el Reino Unido y, en consecuencia, ha decidido retirar su oposición.
(6) El acuerdo alcanzado entre las partes interesadas no requiere ninguna modificación de los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Por consiguiente, debe registrarse la denominación «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 3 de 6.1.2006, p. 3.
Clase 1.1 – Carne (y despojos) frescos
REINO UNIDO
Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (DOP).
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