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Documento DOUE-L-2008-80555

Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 29 de marzo de 2008, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80555

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con el Reino de Marruecos el 14 de octubre de 1966 y el 6 de diciembre de 1971, respectivamente.

(2) La Comisión ha negociado con terceros países la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo horizontal ») se firmó en Bruselas el 12 diciembre 2006 y se ha aplicado provisionalmente desde esa fecha.

(4) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (3) se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

(5) Es necesario un Protocolo que modifique los anexos I y II del Acuerdo horizontal con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros.

(6) El Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos se rubricó el 19 de marzo de 2007.

(7) Procede aprobar dicho Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo (4).

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

_________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 18.

(3) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2008
  • Fecha de publicación: 29/03/2008
  • Contiene el Protocolo, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Marruecos
  • Navegación aérea
  • Rumanía
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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